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La Tribuna

Mediación Familiar: ¿Para qué sirve?

por Sofía Meier Améstica

Pensión de alimentos, visitas y acuerdos. La utilidad de una mediación familiar es innumerable, sin embargo desconocida.

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Mediación Familiar es una resolución pacífica de conflictos que está descrita en la ley 19.968, que es la Ley de Familia. Esta indica que las personas que deseen conversar o regular materias sobre alimentos, cuidado personal o relación directa regular; tienen la obligación de atravesar este proceso. El acuerdo de estas temáticas siempre será voluntario. Es un requisito que debe ser cumplido antes de asistir a un tribunal de familia cuando las materias ya mencionadas se encuentran en conversación. Se deberá respetar tanto si no se llega a un acuerdo, incluso si una de las partes, no se presenta. En ningún caso es obligación asistir.

Esa es parte de la definición que Marcela Améstica, mediadora familiar licitada y privada en Orienta Especialidades en Los Ángeles, entrega frente a las dudas preliminares: De qué se trata. Para garantizar la decisión tomada, existe un documento llamado "acta", que puede ser de acuerdo, en caso de llegar a uno o frustrada , en el caso contrario. Uno de los recursos más recientes incorporados a la mediación, es la posibilidad de hacerla de manera remota, ya sea de ambas partes en línea o una de ellas presencial y la otra desde videollamada.

¿QUIÉNES NO PUEDEN ESTAR PRESENTES EN UNA MEDIACIÓN?

"Todos aquellos que tengan una medida cautelar o causa vigente por violencia intrafamiliar (VIF). En ese caso, si existen órdenes de alejamiento, deben ser tratadas directamente en el tribunal y resueltas por un juez" explica Améstica. Cuenta además que en la mediación, las personas son guiadas por un mediador familiar, pero quien decide si ese acuerdo se puede convertir en una sentencia es un magistrado de familia. "Los mediadores tenemos la obligación de explicarle esto a las partes, quien puede resolver la resolución de estas materias es siempre un juez".

¿QUIÉNES SON LOS MEDIADORES FAMILIARES Y QUÉ ROL CUMPLEN?

Son personas que tienen perfeccionamiento o estudios, la mayoría de las veces en carácter de postgrados en Mediación Familiar. "Quienes otorgan el registro para que puedan trabajar es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" agrega Marcela Améstica. Este registro exige a lo menos 220 horas de algún postgrado del área, dentro de ellas además, se exigen 40 horas mínimas de práctica en centros de mediación, y sin dejar de lado ciertos requisitos: No estar condenado, tener una profesión de base de cualquier área habiendo cursado carreras de Educación Superior con un mínimo de ocho semestres cursados y que esas instituciones sean reconocidas por el Estado. "Si un mediador familiar quiere trabajar en la jurisdicción de alguna ciudad de la provincia, debe postular en la seremía de Concepción" explica Marcela.

¿SE DEBEN DAR EVALUACIONES? ¿ES GRATIS?

Cuenta Améstica que "si un mediador quiere trabajar en un centro licitado, debe ser evaluado. Aplicando una prueba de conocimiento, una evaluación psicolaboral, además de otros requisitos ya mencionados". Si bien estos son parte de los requerimientos para los mediadores, la elección del centro siempre recaerá en el usuario, es decir, quien hace uso de este recurso. Para poder asistir y ser atendido de manera gratuita, los usuarios también deben cumplir con pertenecer bajo el 90% en su Registro Social de Hogares. "Califican también quienes son estudiantes, personas que tienen un sueldo percápita inferior a un millón 200 y fracción, pueden atenderse también personas que tengan algún beneficio del Estado, entre muchos más".

LOS CENTROS DE MEDIACIÓN NO SON LA ÚNICA OPCIÓN

Efectivamente, también existen los mediadores familiares privados. Ante esto, la Unidad de Justicia y Derechos Humanos, permite cobrar y pone ciertos límites del monto, establecidos en la página wwww.mediacionchile.cl. "Los mediadores pueden remunerarse, siempre dentro de los rangos establecidos. Hasta el momento el máximo es de 102 mil pesos por sesión. Claramente no todos los mediadores cobran este monto, pero es una alternativa considerablemente más rápida y el mediador debe cumplir exactamente los mismos requisitos. Sigue siendo el magistrado quien resuelva las actas de mediacióm una vez revisados los antecedentes". Uno de los principios más importantes de la mediación es que es confidencial, lo que se converse en mediación no puede ser grabado ni difundido.

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