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La Tribuna

Comienza a regir nueva norma para polarizados en vehículos: ¿Qué está permitido y que no?

por Claudia A. Fuentes Riveros

A partir del jueves, todas las plantas de revisión técnica deberán realizar la medición de la luz en polarizados y láminas de seguridad en vehículos livianos y medianos.

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La ley 21.147, que regula el uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados, señala que vehículos livianos o medianos podrán contar con este tipo de accesorios siempre que cumplan con un factor de transmisión regular de la luz y las certificaciones establecidos en dicho reglamento.

A partir de este jueves 11 de agosto las plantas de revisión técnica del país inspeccionarán obligatoriamente este tipo de elementos, con el fin de resguardar la correcta visibilidad a la hora de conducir y luego de un período de marcha blanca que tuvo una duración de 3 meses.

La Seremitt Biobío, Claudia García Lima, llegó hasta la Planta de Revisión Técnica en San Pedro de la Paz para conocer los instrumentos de medición y para hacer un llamado a los conductores a respetar esta norma. Uno de los ejes de nuestro Ministerio es la seguridad vial, por lo que se busca con esta norma es que los vidrios cumplan con un cierto rango de trasparencia para buena visibilidad y que no distorsionen las imágenes o colores u objetos que se ven desde dentro de los vehículos. Aquellos vehículos que no cumplan con el porcentaje de transmisión de luz, su revisión técnica será rechazada y en el caso que los conductores -pese a ello- insistan con transitar con el vehículo en esas condiciones se exponen a ser multados por Carabineros.

¿En qué consiste la nueva normativa sobre vidrios polarizados?

La normativa permite adherir en los vidrios de los vehículos láminas oscuras o polarizadas siempre cuando cumplan con el FTRL establecido en el reglamento. En el caso de los vehículos livianos el FTRL es de 70 % en los vidrios laterales delanteros y 28 % en los vidrios laterales traseros y luneta, en ambos casos con un margen de 5 %.

En todos los casos, la lámina debe contar con un sello en relieve e indeleble con el FTRL, el nombre y RUT del instalador. No se pueden colocar láminas en el parabrisas.

¿Qué prohíbe la normativa?

La normativa prohíbe las láminas reflectivas, metálicas o espejadas; las láminas color ámbar, amarillo, rojo o azul, en cualquiera de sus matices; la láminas sobre vidrios oscurecidos o tinteados en vidrios que de fábrica están permitidos, las láminas con imperfecciones, las láminas adheridas en la superficie externa de los vidrios o no instaladas en un sólo paño.

¿Qué establece la norma?

La norma establece el cumplimiento de un factor mínimo de transmisión regular de la luz, para el conjunto vidrio/lámina, según el tipo de vehículo.

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