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La Tribuna

Conflicto genera decisión de permitir que canal Zañartu siga extrayendo aguas del río Laja

por Jorge Guzmán Buchón

La medida se mantendría mientras se estudian los antecedentes del caso, aunque según la Dirección General de Aguas no se habría incurrido en ninguna irregularidad.

am 1901 2 / Según Canalistas del Laja, la decisión incurre en un desacato a órdenes judiciales, entre otros ilícitos sobre los que se manifestarán por los conductos legales correspondientes.

Visiones contrapuestas plantearon los voceros de la Asociación de Canalistas del Laja y de la Dirección General de Aguas, DGA, frente a la decisión del órgano dependiente del Ministerio de Obras Públicas de dejar sin efecto la decisión de prohibir al Canal Zañartu continuar extrayendo aguas del río Laja, orden emanada desde la Corte de Apelaciones de Concepción el año 2021. 

La Asociación de Canalistas del Laja, formuló lo que calificaron como una grave denuncia por un hecho que ha generado una enorme inquietud entre los agricultores, regantes, usuarios y habitantes de las comunas ribereñas del río Laja, frente a lo que calificamos como una ilegal decisión de la Dirección General de Aguas, luego que inexplicablemente dejó sin efecto su propia resolución dictada el año 2021 en la que daba cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Concepción, para poner término inmediato a la extracción ilegal de agua que estaban perpetrando los administradores del Canal Zañartu. 

El presidente de la organización denunciante, Patricio Guzmán, explicó en el comunicado emanado desde la asociación que dirige, que resulta difícil entender que el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Aguas, esté incurriendo en desacato respecto a la expresa decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, que puso término a la extracción ilegal de aguas del Canal Zañartu. La corte estableció que el máximo que podría extraer el Zañartu eran 22,6 metros cúbicos por segundo y ahora, haciendo caso omiso a la decisión judicial, se le permite volver a extraer prácticamente el doble, para lo cual ningún funcionario público ni autoridad tiene facultades. El vocero de Canalistas del Laja agregó que, en conversación con los abogados de la Asociación, estos últimos indicaron que la actuación del MOP implica no solo el delito de desacato, sino también, existen otros eventuales ilícitos penales y funcionarios que deberán ser denunciados al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República en tanto las comunidades de nuestra zona están convencidas que estos hechos se han cometido sin el conocimiento del ministro de Obras Públicas Alfredo Moreno, quien recientemente otorgó públicamente su apoyo a los regantes y agricultores de la cuenca del Laja. 

El comunicado de la Asociación de los Canalistas finaliza diciendo que descartaron de plano el supuesto fundamento que se habría dado para justificar la desobediencia a la resolución de la Corte de Apelaciones, al sostener erróneamente que se buscaría proteger a los Programas de Agua Potable Rural (APR). Patricio Guzmán declara en el documento que ello es absolutamente falso, pues para cubrir la necesidad de agua de los APR, se requieren como máximo 73 litros por segundo, y actualmente se les están otorgando, a lo ya estipulado, extracciones adicionales por 22.000 litros.   

DGA ESTARÍA ACTUANDO DENTRO DEL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES

El director regional subrogante de la Dirección General de Aguas (DGA), Víctor Romero explicó a La Tribuna que esto nace con una denuncia de la empresa Colbún, por una extracción ilegal del río Laja, por parte del Canal Zañartu, lo cual la Dirección General de Aguas investigó, revisando todos los antecedentes, de lo cual resultaron dos resoluciones: una en primera instancia que declara que no hay extracción ilegal y una segunda resolución que dice que en realidad hay una infracción al Código, porque ellos nunca acreditaron su rol de usuarios como correspondía. 

Romero agregó que como consecuencia, Canal Zañartu se vio restringido, al no acreditar sus derechos en un caudal del orden de los 22,4 de un total de 45 litros, pero posteriormente ellos reconsideran esta resolución de la Dirección General de Aguas, ingresando los antecedentes necesarios, junto con un documento que pedía que esta medida se retrotraiga hasta que se analicen estos otros antecedentes, con argumento en la condición de sequía que estamos viviendo. El director regional subrogante de la DGA dijo que la dirección recibió estos antecedentes, los estudió y tomó la decisión de dejar esto sin efecto mientras se estudien los antecedentes, cosa que está dentro de las atribuciones y potestades de la Dirección y no es un acto ilegal en tanto la Dirección General de Aguas tiene las atribuciones para poder realizarlas, aunque hoy eso es provisorio hasta que se resuelva el estudio legal de los antecedentes.

Víctor Romero dijo que el director general de aguas dictó la resolución haciendo uso de sus atribuciones dentro del marco legal de su actuar, lo que significa que no hay ninguna irregularidad en el documento, porque no podemos salirnos del marco normativo y siempre actuamos apegados a la ley.

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