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La Tribuna

Uber: la realidad angelina tras los conflictos

por Leyla Bascur

A raíz de las últimas informaciones acerca de las multas que se aplican a los conductores que transportan pasajeros en esa aplicación, se pudo confirmar desde Uber pagan las multas cursadas por Carabineros.

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La comodidad que trajo Uber a todas aquellas personas que utilizan el servicio de transporte privado, es innegable; sin embargo, la llegada de esta aplicación hace ya 5 años a Chile no ha estado exenta de polémica al igual que en el mundo entero.

La seguridad de los pasajeros ha sido cuestionada fuertemente, así como también la legalidad del servicio, esto último ha sido motivo de fuertes protestas tanto en la capital como en la ciudad de Los Ángeles.

Esta semana La Tribuna informó sobre la falta de espacio en los corralones Municipales de la ciudad, por lo que los conductores a quienes se les cursaron infracciones por trasladar personas por esta aplicación no podía requisar sus vehículos.

De esta última información surgieron preguntas ¿cómo apoya Uber a los conductores que  han sido sancionados?

CONTRATO VIRTUAL

La Tribuna Finde conversó con una conductora angelina, quien trabaja hace un año con la aplicación. Por razones de seguridad solicitó reserva de su nombre, sin embargo, se identificó como Nely y justo en agosto se cumple un año desde que ingresó a las filas de la aplicación conduciendo su propio vehículo.

Consultada sobre las políticas de Uber respecto a las infracciones cursadas comentó que “a mí nunca me han pasado una infracción hasta el momento, pero lo que tengo entendido es que te sacan un parte por llevar personas sin tener licencia, pero ese te lo paga Uber”.

Conductores de otras ciudades afirmaron los dichos de Nely e incluso, declararon que el gasto por sacar el vehículo desde corralones no es financiado por la aplicación. Según los mismos conductores Uber paga las infracciones todas las veces que son necesarias siempre y cuando se trate de amonestaciones por transportar personas, ya que en el contrato virtual entre Uber y el conductor específicamente declara que la aplicación no ayudará a los choferes que sean detenidos por exceso de velocidad, conducir bajo los efectos del alcohol, mal estacionado y todo lo que tenga que ver con faltas en la conducción.

LA LEY

Consultados sobre esta situación el capitán Erwin Orellana, jefe de la SIAT en Biobío manifestó que la detención se realiza si el conductor transgrede la ley manejando por Uber, y en el caso que tuviera licencia para transporte de pasajeros pero en un vehículo particular que no esté inscrito en el registro de transportes para estos fines también procede la infracción y la retención del auto.

Según la norma El Decreto Supremo número 80 en el artículo 2 señala que “el transporte privado remunerado de pasajeros es una actividad por la cual una persona contrata a otra persona, con el objeto de que esta última transporte exclusivamente a uno o más pasajeros individualizados en forma predeterminada, desde un origen hasta un destino preestrablecido”.

Asimismo, el DS 212 en su artículo 2 “el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en adelante el registro Nacional, como catastro global en que deberán inscribirse todas las modalidades de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, como, asimismo, los vehículos destinados a prestarlos”.

Para los uniformados, Uber es considerado un servicio pirata ya que no cumple con el DS 212 y manifiestan que “las autoridades han advertido que se trata de un servicio “pirata” que contraviene las normativas vigentes en materia ya que los vehículos de transporte informal no está inscrito en el Registro de Servicios de Transporte Público de Pasajeros y no están afectos al pago de impuestos. Por lo Tanto serán piratas en lo que vehículos de transporte de pasajeros se refiere”.

De acuerdo a lo informado por la policía uniformada, “hoy día están prohibidas esas aplicaciones por el Artículo 9 de la Ley 19.040 que reza lo siguiente: El empresario del transporte público de pasajeros que realice servicios de transporte de locomoción colectiva con vehículos impedidos de hacerlo según disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones y en resguardo de la seguridad o de la preservación del medio ambiente, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, de hasta el valor equivalente a 10 UTM”.

En este caso los vehículos serán retirados de circulación por Carabineros de Chile o inspectores fiscales, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por los municipios de cada comuna

PROYECTO DE LEY

Desde la unidad de accidentes de tránsito se manifestó que “tras una serie de análisis y evaluaciones, se pretende aprobar el funcionamiento de los nuevos medios de transporte, pero estableciendo una serie de requisitos y regulaciones para ellos”.

Una de las exigencias que este proyecto contempla, es la licencia profesional de sus conductores con un curso de por medio.

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