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La Tribuna

Tala de araucarias denuncia comunidad indígena de Villa Coigüe

por Glenda V. Ahumada Gutiérrez

De acuerdo a lo señalado por un dirigente vecinal, familias del sector recolectaban y comercializaban el fruto de este árbol, motivo por el cual están en medio de un proceso judicial con el Ministerio de Obras Públicas y la Dirección de Concesiones para esclarecer lo sucedido.

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Una comunidad indígena que habita el sector de Villa Coihue, ubicado en la comuna de Negrete, denunció vulneración de derechos ante la tala de araucarias centenarias, al asegurar que, a petición del Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Concesiones, se tuvieron que cortar tres de estos ejemplares debido a la construcción de la Ruta Nahuelbuta, que conectará las provincias de Biobío y Malleco.

De acuerdo a lo señalado por las familias Gallina Rainao y Vita, por generaciones se han dedicado a la recolección y comercialización de piñones, frutos de estas centenarias araucarias, por lo que el lonko, Gilberto Gallina y la presidenta de la comunidad, Flor Figueroa, se encuentran en medio de un proceso judicial con las instituciones involucradas para llegar a un consenso por lo ocurrido.

Si bien, los ejemplares que fueron sacados no se encuentran protegidos por ley, ya que no son araucarias chilenas, sino que brasileras, la normativa que ampara a los pueblos indígenas menciona que las decisiones que se tomen respecto a trabajos en sus territorios deben ser consultados previamente con la comunidad, acto que no se realizó.

Juan Pichilén, werken de la comunidad indígena de Coigüe, manifestó al respecto que "las araucarias en cuestión son brasileras, que se denominan árboles exóticos, y no están protegidos por la legislación, por lo tanto se pueden cortar sin problema. El tema se origina en el sentido de que hay una comunidad y una familia mapuche que por años ha cosechado y vivido del fruto de la araucaria, vulnerando el derecho consuetudinario, que está tipificado en los tratados internacionales que tiene firmados Chile, como el Convenio 169, la declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de Pueblos Indígenas y también lo menciona el Tratado de Escazú que está plenamente vigente”, sostuvo.

En agosto del año pasado, nosotros supimos, porque no hubo plan de manejo comunicacional o de ninguna índole por parte del inspector fiscal ni de la Ruta Nahuelbuta, no comunicaron a la comunidad, porque cuando hay afectación, lo decente sería comunicarlo, existiendo una consulta indígena con el MOP por el tema del trazado de la carretera, pero ahí no estaba incluida la tala de las araucarias, entonces desde esa fecha se está pidiendo reconocer la afectación”, agregó el dirigente indígena.

“Lo que estamos solicitando es que se cumplan las leyes, que el MOP y la empresa privada respeten lo acordado, pero comenzaron a cortarlas y nosotros estábamos aquí, no habían finalizado las negociaciones, entonces fue un acto de mala fe”, señaló.

Desde la comunidad oficiaron a la seremi de Medio Ambiente, a la seremi de Obras Públicas, pero según comentaron, “nadie tuvo la deferencia o empatía de escuchar nuestras inquietudes y quejas, hay que decirlo”, declaró el werken.

¿Qué dice la ley?

La actual normativa referida a la ley 19.253 establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, además de crear la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).

En ese sentido, como principio el Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, quienes conservan manifestaciones étnicas y culturales propias, siendo la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.

La ley reconoce como principales etnias indígenas de Chile a los Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas, Diaguita y Chango del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes.

Asimismo, dispone el deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones, a respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines.

Junto con lo anterior, el Estado debe proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.

Además, se establece el reconocimiento de las Culturas Indígenas y el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales con los límites que la ley establece, debiendo el Estado promover dichas culturas, las que son parte del patrimonio de la Nación chilena.

En la misma línea, se establecen disposiciones que regulan la Comunidad Indígena, en cuanto a su alcance, constitución, organización y demás requisitos que deben cumplir.

Por otro lado, el Convenio núm. 169 tiene dos postulados básicos: el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. Estas premisas constituyen la base sobre la cual deben interpretarse las disposiciones del Convenio.

El Convenio también garantiza el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

Al ratificar un convenio, el Estado miembro se compromete a adecuar la legislación nacional y a desarrollar las acciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio.

Asimismo, se compromete a informar periódicamente a los órganos de control de la OIT sobre la aplicación en la práctica y en la legislación de las disposiciones del Convenio y a responder a las preguntas, observaciones o sugerencias de esos órganos de control.

A noviembre de 2014, el Convenio núm. 169 ha sido ratificado por 22 países, la mayoría de nuestra región: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y la República Bolivariana de Venezuela, además de Dinamarca, España, Fiji, Nepal, Noruega, los Países Bajos y República Centroafricana.

En cuanto al problema puntual que denunciaron los vecinos de Villa Coihue, el Convenio dice lo siguiente: “Artículo 8. 1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. 3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.”

Respecto a la respuesta que dio el Ministerio de Obras Públicas sobre este caso, declararon que “existe un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, el que aún se encuentra pendiente de resolver, razón por la cual no se emitirá pronunciamiento al respecto. Los antecedentes han sido entregados por la Dirección General de Concesiones para efectos de resolver conforme a derecho”.

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