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La Tribuna

IVA a los servicios profesionales

por Fernando Marín Cruchaga

Señora directora:

El 01 de enero de 2023 comienza a regir la Ley 21.420 que implica que los servicios profesionales estarán afectos a IVA.

Lo que no ha aclarado el Servicio de Impuestos Internos es qué ocurre con aquellos contratos en curso que, por la naturaleza propia de los servicios prestados, están siendo cobrados en cuotas o según cumplimiento de etapas definidas en el convenio con la contraparte.

En este sentido, cabe preguntarse si es del todo legal para las partes, que el saldo  remanente de un contrato original no afecto a IVA, luego de la fecha indicada, sí lo esté.

Así también, si para aquellas empresas que prestan servicios a reparticiones del Estado y cuyos contratos ya estén en curso, ¿estará éste dispuesto a reajustar en un 19% el saldo por cobrar de dichos convenios?

Al parecer, la ley debiera incorporar algún artículo transitorio para todo contrato en curso y que concluya en fecha posterior a la entrada en vigencia de la ley. No parece razonable que alguna o ambas partes se vean afectadas en sus costos o ingresos.

Por otra parte, tampoco hay definiciones sobre la disposición del Estado a reajustar los saldos por pagar en sus contratos con prestadores de servicios o si, de manera alternativa, estará abierto a cambiar la persona jurídica contraparte ante la evidente necesidad de migrar a una sociedad de profesionales exenta.

De no ser así, el prestador del servicio o el mandante, se verán gravados con un 19% en todo el saldo por cobrar, lo que será un costo adicional por condiciones exógenas que no existían al momento del contrato entre las partes.

Fernando Marín Cruchaga

Miembro de la Asociación de Oficinas de Arquitectos (AOA).

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