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Salud mental y Nueva Constitución

por Prensa La Tribuna

Señora directora

En relación a la mención de la Salud Mental en la nueva constitución tengo importantes cuestionamientos, ya que para muchos organismos internacionales el concepto de Salud es amplio e incluye los aspectos tanto biológicos como emocionales/psicológicos, sociales, culturales y ambientales.

Esto nos ha llevado a considerar los determinantes de la salud. Entonces, ¿es necesario realizar una mención particular? Seccionando a los sujetos en salud biológica y salud mental solo se sigue con la visión parcializada y reduccionista del sujeto. 

Para que esta constitución sea exitosa en asegurar la salud, debe estar redactada de forma que no solo asegure el acceso, sino también asegurar la atención oportuna y de calidad en el ámbito de especialidad que sea o fuese, la atención o acción necesaria para el sujeto.

Las constituciones de nuestros vecinos latinoamericanos no hacen mención específica en relación a salud mental, pero esto no ha generado dificultad en poder legislar en esta línea tan relevante para la calidad de vida de las personas, como constituyentes deberemos estar atentos a que las líneas y texto de la constitución sea general y permita legislar en todos los ámbitos intervinientes en la salud de las personas no prestándose para trabas e interpretaciones legales.

Claudio Acevedo

Experto Salud Mental Escuela Terapia Ocupacional UNAB

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