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Valoran avances legislativos con puesta en vigencia de la Ley de Usurpaciones

por Jorge Guzmán Buchón

Uno de los aspectos relevantes de la nueva legislación es la posibilidad de las víctimas del delito de solicitar a tribunales, en un plazo acotado, la restitución efectiva de su inmueble.

La legislación anterior había permitido que, de 167 casos de usurpaciones en la Macrozona Sur, solamente tres resultaran en multas. / Diario La Tribuna

El gerente de la ONG Campo Seguro, Francisco Muñoz, destacó los avances que representa la puesta en marcha de la Ley de Usurpaciones, iniciativa cuya tramitación legislativa tardó cinco años y que sanciona la toma de terrenos, especialmente los agrícolas.

Actualmente, la Fiscalía puede pedir medidas precautorias en contra del ilícito, por lo que el representante de Campo Seguro adelantó que pedirán que toda usurpación sea penada con presidio.

Muñoz destacó que después de cinco años de tramitación en el Congreso, "afortunadamente los presidentes de las comisiones de Seguridad respectivas de la Cámara Alta y la Cámara Baja dieron seguridad, junto al Gobierno, que puso suma urgencia a la ley".

Para el directivo, además de las ventajas comparativas respecto de la anterior legislación, "la principal (ventaja) es que con la nueva ley la usurpación se califica como delito".

Pese a los avances de la ley, hizo presente que aún hay materias pendientes por resolver, como "la confusión que existe de la necesidad social de contar con un terreno. El mundo agrícola y ganadero es diferente a las tomas de la zona centro o norte del país, donde no vive ninguna persona en los terrenos usurpados".

Añadió que "para el mundo agropecuario, gran parte, si no en todos los predios, viven personas como trabajadores o los propios productores. Nuestra aspiración es que toda usurpación sea calificada con pena de presidio, y a eso apuntamos en los próximos boletines que ya están comprometidos por algunos parlamentarios para ser presentados ante ambas Cámaras".

PENA DE PRESIDIO

El gerente de Campo Seguro detalló que ahora "la Fiscalía puede solicitar medidas precautorias, como la detención, orden de alejamiento u otras. La flagrancia permanente ahora no limita el actuar de Carabineros en el desalojo del predio".

Sobre esa base, proyectó que "ahora corresponden nuevas discusiones legislativas pero sin perjuicio de esas nuevas discusiones, que sea calificado como delito, es un tremendo avance".

Aportó como antecedente que de los 167 casos registrados en la Macrozona Sur, "solamente tres habían resultado en casos de multa, por lo tanto, la legislación ya había demostrado ser precaria por si sola".

"Otro punto importante y nuevo es la incorporación de un artículo que faculta a la víctima de la posibilidad de solicitar a tribunales, en el plazo más pronto posible, la restitución efectiva del inmueble", indicó.

Francisco Muñoz explicó que lo anterior significa que "efectivamente un predio rural sea devuelto a sus propietarios vía orden judicial".

CASOS DE REINCIDENCIA

Según el directivo, el Código Procesal Penal considera medidas de protección "que es cuando el fiscal ordena medidas de protección y se puede resguardar con Carabineros", a propósito que "en varios puntos de la Macrozona Sur hemos tenido el problema de que comunidades continúan con el asedio, provocación u otros delitos".

Aunque se trataría de delitos menores ligados a las usurpaciones, "en ese sentido la herramienta es que el fiscal ordene medidas de protección".

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