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La Tribuna

Atención: Dan a conocer fechas críticas por la reforma al Código de Aguas

por Jorge Guzmán Buchón

Desde la Sociedad Nacional de Agricultura indicaron que, de tener dudas sobre el proceso, se puede consultar con la organización de juntas de usuarios, canalistas, junta de vigilancia o abogado de confianza correspondiente.

pm 4 0108 / De no cumplir con los procesos obligatorios en los tiempos establecidos por la ley, los regantes se arriesgan a multas o la pérdida del derecho de aguas.

La Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) explicó los plazos relevantes en el marco de la reforma al Código de Aguas, a través de un comunicado emitido para los usuarios del recurso a nivel nacional para que aquellos que detenten derechos de agua no los pierdan debido a retrasos en la comisión de los procesos. 

Desde el gremio se informó a través de un video, que el 6 de abril de 2022 comenzaron a regir las más recientes modificaciones al Código de Aguas. Entre sus muchos cambios, se establecen plazos fatales para realizar trámites de regularización, inscripción, registro y construcción de obras. No cumplir los plazos para estos trámites puede generar multas o la pérdida de tu derecho de aguas, se agrega en el informe del gremio respecto a la reforma en la norma.

El primer plazo es el de regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas, ¿quiénes deben hacer este trámite? Todos quienes utilizan agua y no cuentan con el documento entregado por la DGA (Dirección General de Aguas), el SAG (Servicio Agrícola y Ganadero), o Tribunales, donde se describe el derecho y sus características, se explica por parte de la SNA.

El gremio agregó que están exceptuados de este trámite las personas y comunidades indígenas. El plazo general es de cinco años para iniciar el proceso, es decir, hasta el 6 de abril de 2027.

PLAZOS Y MULTAS

En el caso que se regularicen aguas provenientes de un proyecto CORA para el cual el SAG cuenta con estudio de distribución de las aguas expropiadas, el plazo es de solo dos años, es decir, hasta el 6 de abril de 2024.

De no realizar este proceso no se admitirá trámite de la regularización, por lo que perderás tu derecho. El trámite se realiza ante la DGA, no hay cobro, pero probablemente requiere hacer algunos trámites previos que pueden requerir de contratar a un abogado, se dice en el video-informe.

El segundo plazo mencionado por la SNA es el de inscripción de los derechos de agua en el conservador de bienes raíces local. Todos los usuarios que tengan un derecho de agua regularizado, pero no han tramitado su inscripción ante el conservador de bienes raíces con jurisdicción en ese lugar deben realizar este trámite. El plazo es de 18 meses, es decir, hasta el 6 de octubre de 2023. Los agricultores categoría Indap tendrán cinco años, es decir, hasta el 6 de abril de 2027. Pasado el plazo los conservadores no podrán registrar nuevos derechos, por lo que se perderá el derecho, se explicita en el informativo publicado por la SNA.

El video explica que el proceso se realiza ante el conservador de bienes raíces correspondiente, no hay una tarifa única, depende de cada conservador y puede requerir de contratar a un abogado. El tercer plazo es el del registro de los derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas de la DGA. Todos los usuarios que cuenten con un derecho regularizado e inscrito en el conservador de bienes raíces pero no en el Catastro Público de Aguas de la DGA deben realizar este trámite, continúa la publicación de la SNA.

El gremio agregó que la DGA solo registrará en forma definitiva derechos que estén previamente perfeccionados. Si no lo están, los registrará en forma preliminar mientras se tramita su perfeccionamiento. El plazo para registrar es de 18 meses, es decir, hasta el 6 de octubre de 2023. Esto aplica a derechos perfeccionados y no perfeccionados. Los agricultores categoría Indap tendrán cinco años de plazo, hasta el 6 de abril de 2027.

De no registrar estos, la SNA dijo que la DGA está facultada para cobrar multas entre 51 a 100 Unidades Tributarias Mensuales, que es aproximadamente entre tres y seis millones de pesos.

NO ESPERAR A ÚLTIMO MINUTO

Esto se hace ante la DGA y no hay cobro, pero el perfeccionamiento se realiza ante tribunales y requiere siempre de un abogado, indica la Sociedad Nacional de Agricultura.

La agrupación contó que el cuarto plazo es el de construcción de obras de captación suficientes para ejercer la totalidad del caudal por el cual se tiene derecho de aguas. Todos los usuarios que tengan derecho de aguas, pero cuyas obras de captación no tengan capacidad para extraer la totalidad del derecho de aguas deben hacerlo, se explica en el video.

La SNA dijo que el plazo para hacerlo es variable, desde cinco años de la primera vez que ese derecho haya sido incorporado en el listado de afectos a pago por no uso. De no hacerlo, la DGA estará facultada para extinguir el derecho en forma total o parcial, y además, se tendrá que pagar patentes por no uso durante los cuatro años anteriores, alertó el gremio. La Sociedad Nacional de Agricultura agregó que solo es necesario construir la obra y los costos son los asociados a este proceso. Estos plazos son de una ley vigente. Son una obligación y son importantes para la producción agrícola y toman tiempo. No lo dejes para último minuto. Si tienes dudas consulta a tu organización de usuarios de agua, canal o junta de vigilancia o con algún abogado de tu confianza, finaliza el informativo del gremio.

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