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Conoce los beneficios que otorga la ley a los padres durante la temporada de vacaciones escolares

por Jeremy Valenzuela Quiroz

La normativa permite solicitar feriados preferentes y ajustes temporales de jornada para facilitar el cuidado de niñas, niños y adolescentes durante el verano.

Conoce los beneficios que otorga la ley a los padres durante la temporada de vacaciones escolares / Diario La Tribuna

A pocos días del inicio oficial de las vacaciones escolares, la Seremi del Trabajo y Previsión Social del Biobío realizó un llamado a las y los trabajadores de la región a informarse y hacer uso de los derechos establecidos en la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, pensada para apoyar a quienes tienen a su cargo el cuidado de menores durante los meses de verano.

La legislación —vigente para el periodo de descanso definido por el Ministerio de Educación— entrega beneficios clave para compatibilizar responsabilidades laborales y familiares, especialmente en hogares donde madres, padres o cuidadores deben organizar el cuidado estival de niñas, niños y adolescentes.

Principales derechos para trabajadores

Feriado preferente: Las y los trabajadores que tengan a su cuidado niñas o niños menores de 14 años, o adolescentes menores de 18 con discapacidad o dependencia severa o moderada, pueden solicitar prioridad para usar sus vacaciones legales durante el periodo escolar de verano.

Modificación transitoria de turnos o jornada: También es posible pedir un ajuste temporal de horarios o distribución de turnos para facilitar las labores de cuidado.

Derecho a trabajo híbrido: Permite que personas cuidadoras realicen parte o toda su jornada en modalidad a distancia, teletrabajo o híbrida, siempre que sus funciones lo permitan.

Este beneficio está destinado directamente a aquellos trabajadores que estén al cuidado de un niño o niña menor de 14 años o a una persona con discapacidad o en situación de dependencia moderada o severa, sin recibir remuneración por este cuidado.

¿Cómo se solicita?

El trabajador debe presentar por escrito una propuesta con la distribución de trabajo presencial y remoto, adjuntando documentos que acrediten su rol de cuidador (certificado de nacimiento, resolución judicial, inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o certificado del Registro Social de Hogares).

El empleador tiene 15 días para: aceptar, proponer una alternativa o rechazar (solo si justifica que las funciones no lo permiten, no hay conectividad o el lugar no es seguro).

Modificación del acuerdo

El trabajador puede pedir cambios dando aviso por escrito con 30 días de anticipación. El empleador debe responder en 15 días.

Volver a las condiciones originales

Tanto el trabajador como el empleador pueden solicitar regresar al contrato original, avisando por escrito con 30 días de anticipación.

El empleador solo puede pedirlo si se dan las mismas razones que permiten rechazar la modalidad híbrida.

La solicitud es clave

Para acceder a estos derechos, la Seremi recordó que el trámite debe realizarse con anticipación:

El trabajador debe solicitar el feriado preferente o la modificación de turno con al menos 30 días de anticipación a su empleador.

Llamado a empleadores y trabajadores

Desde la cartera destacaron el compromiso del Gobierno con la protección social y el acompañamiento a las familias en períodos críticos como el verano.

"Hacemos un llamado a todos los empleadores y trabajadores de la Región del Biobío a conocer y aplicar esta ley, que es un avance significativo en la corresponsabilidad social y que permite que miles de familias puedan organizar de mejor manera sus vacaciones y el cuidado de sus hijos e hijas", señaló la seremi del Trabajo y Previsión Social del Biobío, Sandra Quintana Rodríguez.

La autoridad insistió en la importancia de informarse a tiempo para asegurar el acceso a estos beneficios y evitar dificultades en la planificación del periodo estival.

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