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La Tribuna

La protección solar amparada en la ley chilena

por Nicolás C. Muñoz Díaz

La legislación actual coloca especial énfasis en la protección de los trabajadores que se exponen regularmente a radiación ultravioleta, puesto que uno de los principales riesgos es la aparición de cáncer de piel.

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Enero y febrero son conocidos, usualmente, como los meses de las vacaciones, y es que, además de que los estudiantes se encuentran en receso de labores, las personas suelen solicitar sus días libres para aprovechar el sol, la playa y las piscinas. Sin embargo, hay quienes, por uno u otro motivo, siguen desarrollando sus funciones normales dentro de sus trabajos durante esta estación.

En ese sentido, es considerablemente importante conocer cómo aborda la legislación chilena la prevención y protección contra los rayos ultravioletas. Esto en el contexto de la alerta que emitió la Dirección Meteorológica de Chile (DMC) por el Evento de Altas Temperaturas Extremas que se desarrolla en la zona centro sur del país.

QUÉ DICE LA LEY

De acuerdo con las actuales leyes, dentro del territorio chileno los empleadores deben adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a sus trabajadores. Para este fin, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, deben especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, rigiéndose por el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Esto aplica para todos los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo, puesto que este documento, en su artículo 184 pone de manifiesto que: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

Pero esto no es todo, ya que la ley no escamita en regulaciones en materia de protección para los empleados. Tal como señala la Ley 20.096, conocida como Ley de Ozono, que plantea una serie de medidas obligatorias por parte de los empleadores para resguardar la seguridad de aquellos trabajadores que se exponen regularmente a radiación ultravioleta (UV).

Claro ejemplo de ello es su Artículo 19, que señala: “Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta”.

“Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, cierra el escrito.

PELIGROS DE LA EXPOSICIÓN SOLAR

Claramente la ley chilena tiene dentro de sus consideraciones la protección contra los rayos UV, pero ¿a qué se debe esto? En ediciones anteriores de diario La Tribuna ya se ha detallado: “La exposición prolongada a los rayos solares puede producir arrugas tempranas y daños muy graves como cáncer de piel”.

Para evitar estas consecuencias es recomendable seguir indicaciones como las que entrega el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP). Según el organismo, es necesario aplicar el protector solar, al menos 30 minutos antes de la exposición al sol, procurando cubrir todas las zonas expuestas como pueden ser la nariz, las orejas, el cuello, las manos, los pies y los labios.

Igual de importante es la reapliación del producto, para permitir una mejor protección. Desde el ISP recomiendan su uso “Cada 2 horas, a menos que realice alguna actividad que ocasione la retirada del producto (natación, ejercicio intenso) para lo cual deberá reaplicar al momento de terminar (no existen productos a prueba de agua)”.

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