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La importancia y utilidad del Seguro de Cesantía

por Prensa La Tribuna

Se trata de una de las herramientas de la Seguridad Social que se ha ido perfeccionando con el tiempo y que apunta a un reemplazo transitorio de los ingresos, extendiendo la cobertura previsional y propiciando la reinserción laboral.

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En 2002 entró en vigencia la Ley 19.728 que crea el Seguro de Cesantía, cuyo propósito es simple, pero tremendamente relevante: evitar que las personas desempleadas entren en una condición de desprotección que, entre otras consecuencias, los pueda conducir a un nivel de pobreza y de insatisfacción de sus necesidades básicas, incluidas sus familias. 

Se trata de una de las herramientas de la Seguridad Social del Gobierno de Chile que después se perfeccionó con la Ley 20.328, de 2009, y que apunta a un reemplazo transitorio de los ingresos, extendiendo la cobertura previsional y propiciando la reinserción laboral. 

Es que el desempleo, así como las condiciones y el tipo de actividad, repercuten en la protección social debido a los periodos sin empleo que experimentan los trabajadores/as que estarían relacionados con una serie de transformaciones sociales, tales como cambios en el mercado de trabajo, la flexibilidad laboral y la creciente informalidad de las condiciones laborales. 

El Seguro de Cesantía otorga derechos, beneficios y prestaciones a las trabajadoras y trabajadores regidos por el Código del Trabajo, dependientes con contrato indefinido y a plazo fijo o por obra, además de las y los trabajadores de casa particular.  

Dicho beneficio es independiente de los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o políticas corporativas de beneficios por despido. 

En lo fundamental, proporciona ingresos monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo, capacitación y otros beneficios, como cobertura de salud, asignaciones familiares y previsión social. 

Su mecanismo de financiamiento es tripartito, es decir, se sustenta gracias a los ahorros obligatorios de cada trabajador/a, un aporte del empleador y otro del Estado. Su funcionamiento es de carácter individual y de reparto, con una Cuenta Individual por Cesantía (CIC) y con un Fondo de Cesantía Solidario (FCS) que es común. 

Está a cargo de la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC Chile) con la supervisión y regulación de la Superintendencia de Pensiones, la cual debe también velar por el adecuado funcionamiento del seguro, informar a sus beneficiarios y atender los reclamos sobre este. 

¿CÓMO FUNCIONA? 

El Seguro de Cesantía protege a las/los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo cuando quedan cesantes, entregándoles beneficios monetarios con tasas de reemplazo (porcentaje sobre los ingresos que recibía el trabajador) y durante un periodo determinado por ley. 

Al momento de quedar cesante, el/la trabajador/a podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual y, de ser necesario, complementar con el Seguro de Cesantía Solidario. 

Para acceder a este instrumento, el/la trabajador/a deberá cumplir con los siguientes requisitos, independiente el tipo de contrato: estar cesante al momento de la solicitud; registrar 12 cotizaciones mensuales al Fondo de Cesantía Solidario en los últimos 24 meses, siendo las tres últimas continuas y con el mismo empleador, y acudir mensualmente a la Oficina de Intermediación Laboral (OMIL), donde será inscrito en la Bolsa Nacional de Empleo.  

REQUISITOS PARA ACCEDER AL SEGURO DE CESANTÍA 

1. Estar cesante y que el contrato de trabajo haya terminado por cualquier causal. Por ejemplo: renuncia, mutuo acuerdo, despido o liquidación de la empresa. 

2. Si tenía contrato indefinido, la persona debe acreditar al menos 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas desde su afiliación o desde el último giro al que tuvo derecho.  

3. Si tenía contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, la persona debe acreditar al menos seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas. 

¿A QUIÉN NO CUBRE EL SEGURO DE CESANTÍA? 

  1. Funcionarias/os públicos 
  1. Funcionarias/os de las Fuerzas Armadas y de Orden 
  2. Trabajadoras/es independientes 
  3. Trabajadoras/es menores de 18 años 
  4. Trabajadoras/es con contrato de aprendizaje 
  5. Trabajadoras/es pensionados, salvo aquellos pensionados por invalidez parcial 

IMPORTANTE 

Al momento de pensionarse, el/la trabajador/a puede traspasar parte o la totalidad de los fondos de su Cuenta Individual de Cesantía a su Cuenta de Capitalización Individual AFP. Una vez pensionado podrá retirar, en un solo giro, todos sus fondos ahorrados sin pagar impuestos. 

En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía se destinan a quienes el/la trabajador/a haya designado. 

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