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La Tribuna

¿Grabaste un delito con tu celular? Nueva ley abre debate sobre privacidad al permitir a policías solicitar videos a testigos

por Jorge Monares Olivares

La Ley N.º 21.845 autoriza solicitar voluntariamente registros audiovisuales que puedan ayudar a detener a responsables de delitos flagrantes. La norma no menciona expresamente los teléfonos celulares, pero contempla grabaciones que estén en poder de testigos y contribuyan a esclarecer los hechos.

Balacera en Jardines del Alto, Cabrero / Captura de Video

Si una persona presencia un delito y graba lo ocurrido con su teléfono celular, ese video podría convertirse en un antecedente relevante para una investigación policial.

Una nueva ley permite a los funcionarios solicitar voluntariamente registros audiovisuales que estén en poder de testigos y que puedan ayudar a detener a los responsables o esclarecer los hechos.

La disposición forma parte de la Ley N.º 21.845, publicada en el Diario Oficial el sábado 10 de octubre, que modifica el Código Procesal Penal e incorpora nuevas facultades para Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones (PDI) y la Autoridad Marítima en el ejercicio de funciones de Policía Marítima.

La norma no menciona expresamente los celulares. Sin embargo, la nueva letra f) del artículo 83 del Código Procesal Penal permite solicitar a los testigos, en casos de flagrancia descritos en el artículo 130, la entrega voluntaria de registros audiovisuales o de otro tipo que tengan en su poder y puedan contribuir a la detención, al esclarecimiento de los hechos y a determinar quiénes serían responsables.

¿CÓMO SE APLICARÍA A LOS VIDEOS DE CELULARES?

Por ejemplo, si una persona presencia un asalto y graba con su teléfono parte de la huida de quienes participaron, los funcionarios policiales podrán solicitarle voluntariamente ese registro cuando se cumplan las condiciones establecidas en la ley.

La misma posibilidad se aplica a otras grabaciones que un testigo tenga en su poder y que puedan aportar antecedentes útiles para la investigación.

La facultad está vinculada a las situaciones de flagrancia contempladas en el Código Procesal Penal, por lo que no constituye una autorización general para requerir cualquier video en cualquier circunstancia.

LA ENTREGA DEBE SER VOLUNTARIA

El texto legal establece expresamente que los registros deben ser entregados voluntariamente. Si el testigo acepta la solicitud, las policías deberán adoptar medidas para resguardar la integridad y debida custodia del material.

En ese momento, los funcionarios tendrán que entregarle un acta detallada que consigne el registro recibido, el día y la hora de la entrega, la identificación de quien lo facilitó y del funcionario que lo solicitó.

Si la persona se niega a proporcionar el material, las policías deberán informar inmediatamente al fiscal. La disposición no establece que esa negativa autorice, por sí sola, a retirar el teléfono o extraer archivos por la fuerza.

¿QUÉ OCURRE CON LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD?

La Ley N.º 21.845 incorpora una facultad similar para solicitar a los dueños o encargados de sistemas de televigilancia la entrega voluntaria de registros audiovisuales o de otro tipo que puedan contribuir a una detención, esclarecer los hechos o determinar a los responsables.

De esta manera, la modificación comprende tanto las grabaciones disponibles en sistemas de vigilancia como los registros que los testigos tengan en su poder, incluidos aquellos que eventualmente hayan captado con sus teléfonos.

La ley fue promulgada el 6 de octubre de 2026 por el Presidente José Antonio Kast y publicada cuatro días después en el Diario Oficial.

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