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La Tribuna

Dos alcaldes de la provincia de Biobío figuran en nómina de Contraloría por no actualizar patrimonio

por Nicolás Maureira

Tras detectar incumplimientos en la presentación de las Declaraciones de Intereses y Patrimonio, el organismo fiscalizador apercibió a 15 autoridades comunales y les concedió diez días hábiles para regularizar la situación.

La nómina difundida por la Contraloría considera a 15 autoridades comunales de distintas regiones del país. / La Tribuna

Dos jefes comunales de la provincia de Biobío figuran entre los 15 alcaldes del país apercibidos por la Contraloría General de la República (CGR) por no actualizar sus Declaraciones de Intereses y Patrimonio (DIP), obligación establecida en la Ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

La información fue dada a conocer este martes 2 de junio por la Contraloría General de la República a través de una publicación en su sitio web. En ella se detalla que las autoridades involucradas fueron notificadas mediante oficios emitidos el pasado 27 de mayo, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para presentar las declaraciones pendientes.

ALCALDES DE LA PROVINCIA INCLUIDOS EN LA NÓMINA

Las autoridades de la provincia de Biobío incluidas en el listado corresponden al alcalde de San Rosendo, Rabindranath Acuña Olate, y al de Alto Biobío, Félix Vita Manquepi.

Ambos aparecen en la nómina nacional difundida por la Contraloría como parte del proceso de revisión y control de las Declaraciones de Intereses y Patrimonio, instrumento que busca transparentar los bienes, actividades e intereses de las autoridades sujetas a esta obligación legal.

De acuerdo con la publicación del organismo fiscalizador, en la región del Biobío son tres los alcaldes apercibidos por esta situación. A los casos de San Rosendo y Alto Biobío se suma el alcalde de Lota.

La nómina nacional también incluye a autoridades comunales de Empedrado, Melipeuco, Cabo de Hornos, Rinconada, Los Muermos, Los Sauces, Toltén, San José de Maipo, Sierra Gorda, Santo Domingo, Quintero y Arica.

MULTAS E INCLUSO DESTITUCIÓN

La Contraloría advirtió que, de mantenerse el incumplimiento una vez vencido el plazo otorgado, iniciará los procedimientos sancionatorios establecidos en la Ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

Según lo señalado por el organismo, las sanciones contempladas en la normativa pueden ir desde multas equivalentes a entre 5 y 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para quienes no regularicen sus declaraciones.

Asimismo, la ley establece que, si transcurren cuatro meses desde la aplicación de la sanción inicial y la autoridad continúa sin cumplir con esta obligación, puede incluso decretarse la destitución del cargo.

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