Política

Templo de Satanás: Ministerio de Justicia rechaza el reconocimiento del culto como entidad religiosa

El grupo satanista buscaba reconocimiento legal como entidad religiosa, pero la justicia rechazó su acción al considerar que no cumple con los procedimientos ni con derechos protegidos por la ley.

Templo de Satanás: Ministerio de Justicia rechaza el reconocimiento del culto como entidad religiosa, El País
Templo de Satanás: Ministerio de Justicia rechaza el reconocimiento del culto como entidad religiosa / FUENTE: El País

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos negó la solicitud del Templo de Satanás: satanistas y luciferinos de Chile para ser reconocido como una entidad religiosa.

La resolución se fundamentó en tres puntos clave: contradicción con el orden público, riesgos para la moralidad y la integridad sexual, y la falta de una fe religiosa propiamente tal.

El grupo, que inició su proceso en julio de 2024 buscando diferenciarse de cultos que "dañan la imagen de las tradiciones paganas", presentó un recurso de protección tras el rechazo.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la acción, señalando que no existía un derecho preexistente que proteger ni se había seguido el procedimiento adecuado.

¿Por qué se rechazó la legalización del Templo de Satanás?

Según la resolución exenta N.º 3636, el Ministerio de Justicia negó la solicitud del Templo de Satanás debido a tres razones principales, evaluadas tras el rechazo de diversas entidades políticas y religiosas:

  1. Contradicción con el orden público: La doctrina del Templo de Satanás promueve principios como la venganza y la violencia, respaldando ideas de autotutela y sacrificios humanos, lo que vulnera normas básicas de convivencia.
  2. Riesgos para la moralidad e integridad sexual: Algunos de sus rituales, como el denominado "ritual sexual", fomentan la destrucción del otro y el desprecio por la empatía, además de poner en riesgo los derechos y la seguridad de las mujeres.
  3. Falta de carácter religioso: La organización no cumple con los criterios legales para ser reconocida como una entidad religiosa, ya que su doctrina es considerada más una ideología que una fe propiamente dicha.

La resolución del Ministerio de Justicia, correspondiente a la excensión Nº3636, destaca que "relativos a la magia satánica, se advierte tanto en la denominada magia mayor, magia menor o manipulativa que, lo que pretende es obtener respecto de otro, -ya sea a través de mañas y artimañas- cambiar situaciones, manipular su voluntad para obtener un específico resultado por quien las ejecuta".

"En los antecedentes revisados se describen tres tipos de rituales sexual, de compasión y de destrucción o maldición", complementa.

Respecto al ritual sexual, "de conformidad a lo señalado en los antecedentes "el satanista tiene la fuerza suficiente para utilizar los encantamientos para su propia gratificación sexual, o para ganar poder o éxito de naturaleza específica", complementa el organismo regulador.

"Lo anterior, no puede ser legitimado por el Ministerio de Justicia, a riesgo de propiciar condiciones favorables a la comisión de delitos", advierte el organismo público, especialmente contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, y contra la integridad sexual."

"Relativo a la utilización de una mujer desnuda como altar de un ritual satánico, y considerando el compromiso irrestricto del Estado de Chile con los derechos humanos y particularmente con la erradicación de cualquier forma de violencia contra la mujer, no puede menos que tomar las medidas de prevención evitando propiciar situaciones y conductas que puedan poner en riesgo a las mujeres con ocasión de la participación en dichos rituales", se concluye en el documento.

Templo de Satanás recurre a la justicia tras rechazo, pero acción es declarada inadmisible

Luego de que el Ministerio de Justicia rechazara su solicitud de reconocimiento como entidad religiosa, los representante del Templo de Satanás presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Sin embargo, el tribunal declaró inadmisible la acción, argumentando que no se siguió el procedimiento correspondiente y que no existe un derecho preexistente que pudiera ser protegido bajo esta vía legal.




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