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La Tribuna

"Ley Uber" quedó lista para su promulgación

por Salomón Bobadilla González

La iniciativa regulará qué se entiende por las aplicaciones de transporte, las obligaciones de estas empresas, los requisitos de los conductores y los vehículos, y las garantías de seguridad para los pasajeros.

ley uber /

Con 26 votos a favor, uno en contra y una abstención, la Sala del Senado respaldó el informe de la Comisión Mixta que consensuó una redacción respecto al proyecto que regula las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten, norma más conocida como ley Uber.

Previamente, la Cámara de Diputadas y Diputados había hecho lo propio, por lo que ahora el texto quedó listo para su trámite de promulgación de la iniciativa.

La iniciativa determina que las citadas aplicaciones se considerarán como empresas de transporte remunerado de pasajeros. Así, se entenderá que la plataforma forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte.

Asimismo, define que estas empresas tendrán la obligación de inscribirse en un registro electrónico de Empresas de Aplicación de Transporte (EAT) a cargo de la Subsecretaría de Transportes. En él se consignarán informaciones de la empresa y de los vehículos y conductores asociados.

Los vehículos solo podrán estar inscritos en una de las regiones en las cuales se encuentre registrada la EAT. La falta de los antecedentes requeridos o su consignación parcial inhabilitará la inscripción.

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