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La Tribuna

Sacan adelante proyecto de ley que obliga a automotoras a entregar vehículos con patentes

por Cristian Salazar Ramírez

El texto legal establece una multa a los comercializadores que entreguen vehículos nuevos sin su solicitud de inscripción en el mencionado Registro. De igual modo, se sancionará a aquellos que no tengan la PPU única instalada con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

camara de diputados /

La Sala de la Cámara aprobó el proyecto que modifica la Ley 18.290, de tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile.

En su votación en general, el texto recibió 118 votos a favor y 3 abstenciones.

La propuesta obliga a que los comercializadores de vehículos nuevos los entreguen con su solicitud de primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación realizada. Además, con las placas patentes únicas (PPU) instaladas.

También, fija una excepción para los vehículos pesados que no pueden transportarse en camiones. Detalla que podrán circular sin patente en las calles solamente con el motivo de ser vendidos en una comercializadora. Estos corresponderán a vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.

Asimismo, establece el catálogo de conductas constitutivas de infracción. Lo anterior, a fin de calificar la conducción de vehículos sin PPU como una infracción gravísima y no grave, como ocurre actualmente.

El texto legal establece una multa a los comercializadores que entreguen vehículos nuevos sin su solicitud de inscripción en el mencionado Registro.

De igual modo, se sancionará a aquellos que no tengan la PPU única instalada con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales.

Además, el texto establece un plazo para que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dicte el reglamento que determine la forma y los requisitos con que los vehículos circulen sin Placas Patentes Únicas.

En la votación, la Cámara rechazó el segundo artículo transitorio. La norma proponía un periodo de gracia de un año para que las motocicletas comercializadas en Chile sin homologación se regularizaran.

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