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La Tribuna

Al Senado reserva de escaños para los pueblos originarios en proceso constituyente

por Benjamín Ahumada

Los representantes distritales enviaron a la Cámara Alta el Proyecto Ratificado por ellos y por la Comisión Mixta que entrega 17 cupos y regula la incorporación de personas con discapacidades en el proceso.

Sesión 113º, Sala. / Valparaíso 15 de Diciembre 2020.Sesión 113º, Sala.1.Informe de comisión mixta del proyecto de reforma constitucional para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente que se conforme para la

El pasado 25 de noviembre, el Senado rechazó las dos disposiciones transitorias para establecer la participación de los pueblos originarios en el Proceso Constituyente y con ello, anuló todo avance del articulado completo del proyecto.

A partir de allí, los senadores recomendaron la creación de una Comisión Mixta que llegara a un acuerdo que sería votado en la Cámara de Diputados y en la Cámara Baja.

El proyecto emanado de esa instancia habló de 17 escaños para las naciones ancestrales y además incluía un 5 por ciento de los escaños para personas con algún grado de discapacidad.

VOTACIÓN DE LA CÁMARA

El sitio oficial de la Cámara de Diputados realizó dos votaciones para aprobar el grueso del informe de la comisión mixta que superó las diferencias con el Senado en torno a la reforma constitucional que tiene por objeto reservar escaños a representantes de los pueblos originarios en la integración del órgano constituyente.

Así continúa el texto la propuesta que de ahí surgió fue votada en dos bloques a recomendación de la propia comisión mixta. La primera votación resolvió sobre el marco general de la reforma, lo que incluyó todas las normas relativas a la reserva de escaños para los pueblos indígenas y la participación de personas con discapacidad. Este grupo de disposiciones se aprobó por 140 votos a favor, siete en contra y dos abstenciones.

La información agrega que en segundo lugar, se votó la norma específica que consideraba la reserva de un escaño para el pueblo tribal afrodescendiente. Se rechazó por 82 votos a favor, 49 en contra y 17 abstenciones, tras no alcanzar el quórum mínimo de aprobación que exigía 93 votos favorables.

DETALLES DEL TEXTO QUE VA AL SENADO

El texto enviado desde la Cámara al Senado es más extenso y específico que el original pues agrega en el marco de las disposiciones transitorias de la Carta Fundamental, referentes al proceso constituyente y nueva Constitución, artículos para garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos en Chile.

De esta manera se indica que podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas que cumplan los requisitos para ser ciudadano chileno (art. 13 de la Constitución). Además, deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

En consecuencia, señala la Cámara de Diputados cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena al cual pertenezca y deberá acreditar que tienen su domicilio electoral en las regiones con mayor presencia de estos, según el pueblo al que pertenezcan.

¿QUIÉNES PUEDEN SER CANDIDATOS?

El texto que salió desde la Cámara de Diputados al Senado establece los requisitos y fórmulas para los que deseen ser candidatos constituyentes para los cupos destinados a los pueblos originarios.

Así, señala el artículo las declaraciones de candidaturas serán individuales y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de, a lo menos, tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Conadi o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley, correspondientes al mismo pueblo del candidato/a.

Agrega que también podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas. Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por, a lo menos 120 firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado.

En cuanto a los demás pueblos ancestrales bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos 60 firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado, indican desde el Parlamento.

Al cierre y una vez discutido el tema de los escaños constituyentes para las naciones originarias del país se informa que la propuesta también define la inclusión de un 5% de personas con discapacidad en las listas para la elección de convencionales constituyentes y regulaba la situación de los representantes del pueblo tribal afrodescendiente chileno, norma que, como se dijo, no prosperó.

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