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La Tribuna

Aprueban reforma que regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el plebiscito

por Benjamín Ahumada

El sitio oficial de la Cámara Alta informó que "La Sala del Senado ratificó la iniciativa que establece límites a los aportes para la campaña y al gasto electoral. Asimismo se estableció un monto máximo por cada opción (Apruebo/ Rechazo; Convención mixta / Convención constituyente).

ELECCIONES (79) /

Listo para cumplir su segundo trámite, en la Cámara Baja quedó el proyecto de reforma constitucional que regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el plebiscito constituyente de octubre próximo. Ello, luego que la Sala del Senado aprobara en general la iniciativa con 40 votos a favor.

En lo fundamental, el proyecto contempla límites a los aportes de campaña, límites al gasto electoral, normas que prohíben el aporte de determinadas entidades, disposiciones sobre transparencia y publicidad entre otros.

La norma aprobada dispone que "el límite del gasto electoral para el conjunto de los comandos o partidos políticos se calculará para cada una de las opciones sometidas a plebiscito y  será el que resulte de multiplicar 0,005 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. El límite individual para cada colectividad se determinará aplicando la proporción de votación obtenida en la última elección de diputados incluidos los independientes asociados". Según explicaron los parlamentarios, dicho monto sería cercano a los dos mil cien millones de pesos.

En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, el límite del gasto electoral,  por cada opción plebiscitada, será  el que resulte de multiplicar 0,0003 unidades de fomento por el número de electores habilitados a la fecha de convocatoria a plebiscito. En el caso de los  parlamentarios independientes, el límite del gasto electoral por cada opción  plebiscitada será el equivalente  al fijado para el partido político con menor límite de  gasto autorizado por el Servicio Electoral.

En tanto, el límite total de los aportes individuales que realicen los afiliados y terceros a los partidos políticos será de 500 UF; para las organizaciones de la sociedad civil será de 200 UF y en el caso de los parlamentarios independientes, dicho límite será de 60 UF.

Todos los aportes que se realicen serán públicos pero en aquellos inferiores a las 40UF se mantendrá la reserva del aportante.

Del mismo modo se prohíben los aportes de campaña provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, con excepción de los efectuados por extranjeros habilitados legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile. También se prohíben los aportes de campaña provenientes de cualquier persona jurídica constituida en Chile, con excepción de los partidos políticos.

Además se establecen normas sobre propaganda electoral y transparencia, fijándose sanciones que van de 10 a 100 UTM y multas proporcionales al monto de los recursos que no correspondan por ley.

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