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La Tribuna

Partió periodo que prohíbe publicar encuestas sobre las elecciones

por Juan Pablo Vergara

De acuerdo al artículo 37 de la Ley 18.700 desde hace seis días se encuentra prohibida la divulgación de resultados que involucren a los candidatos participantes en los comicios del próximo 19 de noviembre.

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Como en cualquier proceso electoral en Chile, durante estas elecciones se distingue el periodo de campaña y el de propaganda. El primero se extiende desde la declaración de candidaturas, que en este caso fue el 21 de agosto hasta el día de las votaciones, el 19 de noviembre. Mientras que el segundo va desde el 20 de septiembre al 16 de noviembre. En ambos hay actividades permitidas y otras que no, las cuales son reguladas por la Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

En dicho contexto, una de las acciones que pueden realizar, tanto los candidatos y partidos políticos como los centros de estudios, es el desarrollo de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales y, en el caso de los candidatos o los partidos, sobre materias sociales. Ambas se podían encargar durante la etapa de la campaña y difundir en el periodo de propaganda hasta el pasado sábado 4 de noviembre, fecha en que venció el plazo para divulgar sus resultados, de acuerdo al artículo 37 de la Ley 18.700.

Por lo tanto, desde hace seis días se encuentra prohibida la divulgación de los resultados de todas las encuestas que involucren a los candidatos participantes en las actuales elecciones.

En este sentido, el Servicio Electoral (Servel) puede conocer las infracciones a la norma de publicación de encuestas, fiscalizar y controlar su cumplimiento y llevar a cabo los procedimientos administrativos sancionatorios respectivos.

Quienes incurran en la publicación de encuestas fuera del plazo establecido para ello se exponen a multas que van desde las 10 a 200 UTM, conforme al artículo 136 de la Ley 18.700. Considerándose, de forma expresa, la sanción al director del medio de un órgano de prensa, radioemisora o canal de televisión; y a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio.

Las denuncias por infracción a las normas que regulan la propaganda electoral podrán ser presentadas por escrito ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral o la dirección regional del Servel competente. También se pueden presentar de forma digital en el Portal de Denuncias Ciudadanas http://denuncias.servel.cl/.

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