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La Tribuna

Aumenta interés en la región del Bío Bío por Acuerdo de Unión Civil

por Marcos Sarmiento

En la provincia 17 parejas han contraído el nuevo vínculo legal.

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Como lento, pero progresivo, podría describirse el aumento de interés en el Bío Bío por el Acuerdo de Unión Civil, que desde su promulgación registra 188 uniones en la región.

Su ritmo de aceleración ha comenzado a describir cifras más positivas, desde un inicio bastante tímido, motivado quizá por el prejuicio que sólo parejas homosexuales podían acceder al vínculo.

Al contrario. En la zona, la mayoría de las uniones civiles han sido protagonizadas por parejas heterosexuales, alcanzando éstas un 80% del total.

A NIVEL NACIONAL

En el país se tiene el registro de que existen 2 millones de parejas que viven en situación de convivencia, las cuales poco a poco han visto en el Acuerdo de Unión Civil la posibilidad de regularizar su compromiso.

Si bien no existe un rango de comparación sobre si se está sobre o bajo la media proyectada, las autoridades sostienen que un porcentaje esperado ha contraído la relación legal.

Así lo sostuvo el director regional del Registro Civil, Guillermo Miranda, quien indicó que “nosotros no teníamos una proyección de cuántas personas iban a contraer este vínculo, lo que teníamos claro que de las 2 millones de parejas que viven en sistema de convivencia, un porcentaje iba a empezar a regularizar su condición, cosa que ha ocurrido”.

Consultado respecto a la causa del lento despegue de la medida, agregó que “no tenemos claro sobre las razones o motivos del por qué las personas en convivencia no han regularizado su situación con el nuevo sistema. Yo creo que -como toda ley nueva- su implementación y conocimiento es lento. En ese sentido, lo que nos corresponde como autoridad es promover y difundir las obligaciones y derechos que conlleva el nuevo sistema”.  

 

EN LA PROVINCIA

La provincia del Bío Bío no escapa a la realidad nacional, ya que igualmente ha experimentado un lento pero progresivo interés por el Acuerdo de Unión Civil, alcanzando hasta la fecha 17 uniones civiles.

Vale mencionar que, al igual que la región, el 80% de las uniones civiles en la provincia corresponden a parejas heterosexuales.

 

BENEFICIOS DEL AUC

El Acuerdo de Unión Civil contempla una gama de beneficios que antes no podían hacer efectivos los convivientes, ya que no existía ningún marco legal que los resguardara.

Por ello, con la incorporación de la ley 20.830 sobre Acuerdo de Unión Civil, se estableció garantías legales que protegen a cada uno de los integrantes de las parejas, sean heterosexuales u homosexuales.

Entre los beneficios, los convivientes civiles podrán conservar los bienes adquiridos antes y durante el vínculo, salvo que se pacte una situación contraria.

Respecto a ello, el seremi de Justicia del Bío Bío, Jorge Cáceres, comentó que “permite regular la relación de los bienes, la relación económica de los convivientes civiles, la que puede adoptar un régimen de sociedad de bienes o separados totalmente”.

En materia de salud y previsión, el Acuerdo de Unión Civil también introduce beneficios antes no previstos, tales como permitir que un conviviente sea carga del otro o el derecho a pensiones de sobrevivencia o viudez.

Al respecto, Cáceres comentó que “el nuevo sistema permite incorporarse como carga de Fonasa, cosa antes impensada. En materias previsionales, permite el traspaso de la jubilación o pensiones si el conviviente civil fallece”.

En conclusión, sostuvo el seremi, el nuevo sistema viene a resguardar el nuevo concepto de familia chilena, ya que “se ha ampliado muchísimo; ya quedó atrás el concepto antiguo de familia (...). Hoy existen distintos tipos de familias, siendo lo más importante que todos son personas y, por ello, necesitan los mismos derechos para estar en una sociedad inclusiva”, sentenció.

COMO SE REALIZA EL TRÁMITE

Para solicitar el Acuerdo de Unión Civil sólo se debe ser mayor de edad; es decir, tener 18 años cumplidos a la fecha de solicitud del trámite y pedir la solicitud de hora en el Registro Civil.

La celebración de este acuerdo confiere el estado civil de “conviviente civil”.

¿SE PUEDE PONER TÉRMINO AL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL?

La ley 20.830, que regula el Acuerdo de Unión Civil, estipula las formas en las cuales puede cesar la relación de conviviente civil, o bien ponérsele termino.

Estas son:

1) Por muerte natural o presunta de uno de los convivientes civiles.

2) Por el matrimonio de los convivientes civiles, cuando proceda.

3) Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles o voluntad unilateral de uno de ellos, lo que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil y ser notificado el otro conviviente civil.

4) Por declaración judicial de nulidad del acuerdo.

Vale mencionar que el cese del Acuerdo de Unión Civil puede generar una compensación económica para uno de los convivientes civiles, cuando se acredite menoscabo económico por la relación.

Eso será sólo en casos en que el término del acuerdo sea por mutuo acuerdo, voluntad unilateral o nulidad judicial.

Fuente: http://www.bcn.cl/leyfacil

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