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La Tribuna

Concejo municipal reconoce alcances de "Ley de Alivio" para funcionarios de Salud

por Pia Salcedo

Por decisión unánime, los concejales apoyaron el beneficio que significará una gran mejora para los funcionarios de la Salud municipal.

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“Ley de Alivio” es la normativa que considera un concurso interno que deberá efectuar cada entidad administradora para regularizar sus plantas funcionarias de atención primaria, debiendo quedar conformadas éstas por 80% de trabajadores con contrato indefinido y solamente un 20% a plazo fijo.

Leila Gasaui, jefa de Recursos Humanos de la Dirección Comunal de Salud, entregó, en sesión extraordinaria, una presentación a los concejales, en donde explicó en detalle cuáles serán los criterios de selección.“Se les enviaron todas nuestras propuestas de bases al señor alcalde y él consensuó, en conjunto con esta mesa tripartita, las bases que fueran transparentes y objetivas para nuestros funcionarios”, resumió.

El acuerdo quedó establecido en las bases del concurso, disponibles a partir de este 1 de septiembre, y que fueron consensuadas entre la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal, los directores de los Centros de Salud Familiar (Cesfam) y la Dirección Comunal de Salud.

MÁS DETALLES

Bajo esta ley,podrán participar quienes pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de Salud municipal. Para ellos, deberán estar en calidad de contratados a plazo fijo, a la fecha de publicación de esta ley, y que hayan servido en esta durante a lo menos tres años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha. Es importante señalar, que también se considerarán los años de servicio en calidad de contratado a honorarios, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.

También podrá hacerlo el personal contratado a honorarios en la respectiva entidad administradora de salud municipal, a la fecha de publicación de esta ley, que haya prestado servicios en esta durante al menos tres años continuos en dicha calidad, anteriores a esa fecha, siempre que se encuentre sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.

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