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Condenan a 30 años de presidio efectivo a hombre por delitos sexuales contra sus dos hijas en Biobío

por Prensa La Tribuna

El tribunal impuso penas efectivas de 20 y 10 años de presidio por delitos reiterados cometidos entre 2015 y febrero de 2022 en Los Ángeles, Mulchén y Quilaco. Los jueces destacaron la coherencia de los relatos de las víctimas y la evidencia presentada durante el juicio.

l veredicto condenatorio fue dictado de manera unánime por el tribunal / DepositPhotos

A 30 años de presidio efectivo fue condenado un hombre identificado con las iniciales C.T.M., luego de que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Los Ángeles lo declarara culpable de delitos reiterados de violación y abuso sexual impropio cometidos contra sus dos hijas, en un contexto de violencia intrafamiliar.

El veredicto condenatorio fue dictado de manera unánime por el tribunal, que impuso al acusado una pena de 20 años de presidio efectivo por el delito reiterado de violación y otros 10 años de presidio efectivo por los abusos sexuales impropios.

De acuerdo con los hechos que el tribunal dio por acreditados, más allá de toda duda razonable, los ilícitos ocurrieron entre 2015 y los primeros días de febrero de 2022, en domicilios ubicados en las comunas de Los Ángeles, Mulchén y Quilaco, en la provincia de Biobío.

La resolución estableció que el condenado agredió sexualmente a sus dos hijas desde que ambas tenían poco más de cinco años, mediante tocamientos indebidos y actos constitutivos de violación.

El fallo fue adoptado por los magistrados Gino Viale Acosta, quien presidió la audiencia; Ingrid Quezada Valdebenito y Óscar Pacheco Pacheco, encargado de redactar la sentencia.

RELATOS DE LAS VÍCTIMAS FUERON CLAVE

Entre los antecedentes valorados por los jueces para establecer la responsabilidad penal del acusado se encontraron declaraciones testimoniales, peritajes, documentos, fotografías y segmentos de entrevistas videograbadas.

En particular, el tribunal otorgó relevancia a los testimonios de ambas víctimas, quienes identificaron al acusado y describieron las agresiones denunciadas, las circunstancias en que ocurrieron y las estrategias que se habrían utilizado para mantener los hechos en silencio.

Los magistrados consideraron que los relatos presentaron coherencia en sus aspectos sustanciales y detalles asociados a las experiencias personales de las víctimas, elementos que fueron analizados junto con el resto de la evidencia incorporada durante el juicio.

La corroboración de los testimonios también incluyó las circunstancias en que los hechos fueron develados, los antecedentes de convivencia familiar, los distintos domicilios en que residieron las víctimas y las oportunidades de acceso que habría tenido el acusado a ellas.

A estos elementos se sumaron las declaraciones de personas que conocieron posteriormente los hechos, entre ellas una cuñada del condenado, quien recibió la primera develación y efectuó la denuncia inicial. También fueron considerados los antecedentes aportados por profesionales que atendieron a ambas víctimas y los peritajes realizados durante la investigación.

INHABILITACIÓN PERPETUA

Además de las penas privativas de libertad, el TOP de Los Ángeles impuso al condenado las accesorias legales correspondientes, entre ellas la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación para ejercer profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

Asimismo, dispuso la interdicción del derecho a ejercer la guarda y a ser oído como pariente en los casos establecidos por ley, además de la sujeción a vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

La resolución contempla también la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales o que impliquen una relación directa y habitual con menores de edad, en los términos señalados en el fallo, junto con la privación de la patria potestad, si la tuviere, o la inhabilitación para obtenerla.

Una vez que la sentencia quede ejecutoriada, se procederá a la toma de muestras biológicas del condenado para determinar su huella genética e incorporarla al Registro Nacional de ADN de condenados.

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