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Condenan a 10 años y un día de cárcel a autor de femicidio frustrado tras apuñalar a su expareja en San Miguel

por Prensa La Tribuna

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago estableció que el condenado atacó con un arma blanca a la víctima luego de seguirla por la vía pública durante una discusión. La mujer sufrió una lesión penetrante que comprometió su pulmón y pleura, provocándole un hemoneumotórax grave y una condición potencialmente mortal.

Sentencia / Freepik

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre a cumplir una pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio, ilícito perpetrado en junio de 2025 en la comuna de San Miguel.

La sentencia, adoptada de manera unánime por el tribunal integrado por los magistrados Pamela González Cárdenas, Marcela Soto Galdames y Enrique Cossio Vásquez, estableció que el condenado atacó con un arma blanca a quien había sido su pareja, provocándole una grave lesión en el tórax.

De acuerdo con los hechos acreditados durante el juicio, el episodio ocurrió durante la tarde del 8 de junio de 2025, en las inmediaciones de Gran Avenida José Miguel Carrera con calle Carlos Valdovinos.

El condenado y la víctima, ambos adultos de nacionalidad venezolana, habían mantenido una relación sentimental durante aproximadamente seis años y tenían un hijo en común, de tres años.

Ese día, ambos se encontraban en la vía pública luego de que la mujer concurriera a un domicilio ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera para retirar al menor. Posteriormente, mientras se desplazaban por la avenida, se produjo una discusión.

Según estableció el tribunal, en medio del conflicto la víctima huyó en dirección contraria, siendo seguida por Reyes Montecinos, quien logró alcanzarla y la empujó contra un establecimiento comercial.

La agresión continuó y, en ese contexto, el condenado le provocó intencionalmente una herida penetrante con un arma blanca en la región escapular y el hemitórax posterior derecho.

La lesión alcanzó aproximadamente cinco centímetros de profundidad y comprometió el pulmón y la pleura, provocándole un hemoneumotórax derecho de carácter grave.

La víctima debió ser trasladada a un recinto asistencial, donde requirió la instalación de un tubo pleural y permaneció hospitalizada hasta el 13 de junio de 2025.

El tribunal destacó que se trató de una lesión potencialmente mortal, cuya evolución podía haber derivado en una insuficiencia respiratoria y posteriormente en la muerte de la mujer. El resultado fatal no se produjo debido a la atención médica oportuna y al tratamiento recibido.

PENA EFECTIVA

En su resolución, el tribunal estableció que los hechos configuraban el delito de femicidio frustrado, considerando que entre el condenado y la víctima existió una relación sentimental.

Los magistrados explicaron que el artículo 390 bis del Código Penal contempla el delito de femicidio, entre otras hipótesis, cuando un hombre mata a una mujer en razón de haber mantenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

Al tratarse de un delito frustrado, correspondía aplicar las normas que permiten rebajar la pena respecto del ilícito consumado. De esta manera, el marco penal quedó situado en el grado de presidio mayor en su grado medio, equivalente a una pena de 10 años y un día a 15 años de privación de libertad.

Durante el juicio se reconoció en favor del condenado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, debido a que no registraba condenas penales previas. El tribunal, sin embargo, descartó otorgarle a dicha circunstancia el carácter de muy calificada.

Considerando los antecedentes personales, familiares y laborales expuestos por la defensa, además de la entidad del daño provocado y las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, los jueces resolvieron imponer la sanción en el límite inferior del marco legal: 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio.

La extensión de la pena, además, impidió que pudiera ser sustituida por alguna de las penas contempladas en la Ley N°18.216, por lo que Reyes Montecinos deberá cumplir la condena de manera efectiva.

PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO 

Junto con la pena de cárcel, el tribunal impuso al condenado las accesorias legales correspondientes y estableció una prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudios o cualquier otro sitio al que concurra o visite habitualmente.

La medida también contempla la prohibición de aproximarse físicamente a ella por cualquier medio o circunstancia durante dos años, período que comenzará a contabilizarse una vez cumplida la pena privativa de libertad.

Asimismo, una vez que la sentencia quede ejecutoriada, se ordenó la toma de muestras biológicas del condenado para determinar su huella genética e incorporarla al Registro Nacional de ADN de Condenados.

El fallo concluyó que la responsabilidad penal de Reyes Montecinos quedó acreditada más allá de toda duda razonable, estableciendo que la agresión dirigida contra su expareja tuvo como resultado una lesión grave y potencialmente mortal, cuya consecuencia fatal pudo evitarse debido a la intervención médica oportuna.

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