Policial y Judicial

Condenan a 37 años de cárcel efectiva a autor de dos homicidios y porte de arma prohibida en Santiago

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago sentenció a hombre a 20 años por un homicidio calificado, 12 años por un homicidio simple y 5 años y un día por porte y tenencia de arma de fuego prohibida. El condenado, de nacionalidad extranjera, deberá cumplir las penas de manera efectiva.

El juicio se desarrolló en el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago , Ministerio Público
El juicio se desarrolló en el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago / FUENTE: Ministerio Público

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un ciudadano extranjero a un total de 37 años y un día de presidio efectivo por su responsabilidad en dos homicidios cometidos en las comunas de Lo Prado y Cerro Navia durante 2023, además del delito de porte y tenencia de arma de fuego prohibida.

En

fallo unánime, el tribunal le impuso 20 años de presidio como autor de un homicidio calificado por alevosía, ocurrido el 28 de noviembre de 2023 en Lo Prado; 12 años de cárcel por un homicidio simple perpetrado el 23 de octubre del mismo año en Cerro Navia, y 5 años y un día por mantener ilegalmente una pistola Glock calibre 9 milímetros encontrada durante un allanamiento realizado por personal del OS9 de Carabineros.

El tribunal, además, absolvió al condenado de un segundo cargo por porte y tenencia de arma de fuego prohibida, al estimar que no existían antecedentes suficientes para acreditar ese ilícito.

DOS HOMICIDIOS EN POCO MÁS DE UN MES

Respecto del homicidio ocurrido en Cerro Navia, la sentencia dio por acreditado que el ahora condenado, tras sostener una discusión con la víctima, regresó al lugar armado y le disparó en dos oportunidades, causándole la muerte por una herida de bala en el tórax.

En tanto, por el crimen de un segundo hombre, registrado el 28 de noviembre de 2023 en Lo Prado, el tribunal estableció que el condenado descendió de un vehículo, se acercó por la espalda a la víctima y le disparó en la cabeza, sin darle posibilidad alguna de defenderse. La víctima falleció posteriormente en un centro asistencial producto de un traumatismo craneoencefálico provocado por el proyectil.

Al fijar las penas, los jueces consideraron especialmente la forma de ejecución de ambos homicidios.

En el caso del homicidio simple, el fallo señala que el acusado abandonó inicialmente la discusión, fue a buscar un arma de fuego y regresó con el propósito de matar, insistiendo en su actuar pese a tener la posibilidad de desistir, lo que reflejó un "desprecio total por la vida" de la víctima.

Respecto del homicidio calificado, el tribunal sostuvo que la conducta merecía un mayor reproche debido a que el ataque fue cometido con alevosía, disparando directamente a la cabeza de la víctima en plena vía pública y frente a numerosas personas, incluida su pareja. La resolución también destacó que el condenado huyó exhibiendo el arma de fuego, en una actitud intimidatoria hacia posibles testigos.

Una vez ejecutoriada la sentencia, el tribunal ordenó incorporar la huella genética del condenado al Registro Nacional de ADN de Condenados. Asimismo, dispuso el comiso del arma de fuego, la mira láser y las municiones incautadas para su envío a los Arsenales de Guerra del Ejército.

Además, instruyó al Servicio de Registro Civil corregir un error en la inscripción del nombre del condenado y notificó al Servicio Nacional de Migraciones sobre la sentencia condenatoria, atendida su condición de ciudadano extranjero.




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