Policial y Judicial

Confirman prisión preventiva de abogada imputada por asociación delictiva, tráfico de drogas y lavado de activos

El tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de Susana Cortés Karmy y ratificó la medida cautelar al considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, debido a la gravedad de los delitos que se le atribuyen.

La quinta sala del tribunal de alzada penquista mantuvo la medida de prisión preventiva para la abogada Cortes, Cedida
La quinta sala del tribunal de alzada penquista mantuvo la medida de prisión preventiva para la abogada Cortes / FUENTE: Cedida

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la prisión preventiva de la abogada Susana Andrea Cortés Karmy, imputada por el Ministerio Público como autora de una serie de delitos vinculados a una presunta red de corrupción que habría operado entre los años 2017 y 2024 en la comuna de Los Ángeles.

En un fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa y mantuvo la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, estimando que la libertad de la imputada representa un peligro para la seguridad de la sociedad.

La profesional enfrenta cargos por asociación delictiva, tráfico de drogas, tráfico de armas, acceso indebido a información, soborno, lavado de activos, prevaricación y obstrucción a la investigación.

En la resolución, la Corte descartó que existiera un cambio en las circunstancias que justificara modificar la medida cautelar, como sostenía la defensa. El fallo señala que, si bien han existido avances en la investigación, aún permanecen diligencias relevantes pendientes, entre ellas la resolución de una querella de capítulos relacionada con una jueza de la República.

"No desaparece el presupuesto procesal tenido en su oportunidad en consideración para decretar la prisión preventiva de la imputada", sostiene la resolución.

Respecto de los antecedentes aportados por la defensa, la Corte concluyó que ni el informe psicológico ni el informe social resultan suficientes para alterar la medida cautelar.

Los magistrados indicaron que el informe psicológico únicamente da cuenta de las condiciones personales de la imputada, sin incidir en los requisitos legales para revisar la prisión preventiva. En tanto, las patologías consignadas en el informe social corresponden a un período anterior y, por ello, tampoco justifican la sustitución de la medida.

El tribunal enfatizó que la prisión preventiva continúa siendo necesaria debido a la gravedad de los delitos investigados, la cantidad de ilícitos formalizados, las altas penas asociadas y la forma en que presuntamente fueron cometidos.

Asimismo, sostuvo que la irreprochable conducta anterior de la imputada y otras eventuales circunstancias atenuantes deberán ser evaluadas en una etapa posterior del proceso y no constituyen elementos suficientes para modificar la cautelar.

La Corte también rechazó la posibilidad de reemplazar la prisión preventiva por una caución económica, argumentando que dicha alternativa no resulta aplicable cuando la medida cautelar se funda en que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

De esta manera, el tribunal confirmó íntegramente la resolución dictada el 30 de junio por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, manteniendo a Susana Cortés Karmy en prisión preventiva mientras continúa la investigación en su contra.




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