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La Tribuna

Corte Suprema confirma condenas de hermanos Antihuén por homicidio de tres carabineros en Cañete

por Jorge Monares Olivares

El máximo tribunal rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas y dejó firme la sentencia que condenó a los tres hermanos Antihuén Santi a presidio perpetuo calificado por el crimen de los funcionarios policiales ocurrido en abril de 2024. También confirmó la condena de Nicolás Rivas Paillao como colaborador en los hechos.

Los hermanos Antihuén además del crimen de los carabineros, fueron condenados por robo con violencia, incendio y porte de arma. / redes sociales

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de los condenados por el homicidio de tres carabineros ocurrido el 27 de abril de 2024 en la comuna de Cañete, dejando firme la sentencia dictada por el tribunal de juicio oral en lo penal de Cañete.

La segunda sala del máximo tribunal confirmó las penas de presidio perpetuo calificado y 10 años y un día de presidio efectivo impuestas a los hermanos Tomás Damián, Felipe Antonio y Yeferson Alexander Antihuén Santi, condenados como autores de tres delitos consumados de homicidio calificado de carabinero en ejercicio de sus funciones y de un delito de robo con violencia.

Asimismo, ratificó las penas de 17 años y 5 años y un día de presidio para Nicolás Bastián Rivas Paillao, condenado como autor colaborador de homicidio de carabinero y robo con violencia.

En su resolución, la Corte Suprema descartó vulneraciones a las garantías invocadas por las defensas y concluyó que los acusados tuvieron acceso a los antecedentes utilizados en el juicio y pudieron ejercer adecuadamente su derecho a defensa.

Además, sostuvo que las declaraciones de testigos con identidad reservada fueron corroboradas por otros medios de prueba y no constituyeron el único fundamento de las condenas.

Respecto de Nicolás Rivas Paillao, el fallo estableció que tuvo una participación relevante en la planificación del delito al facilitar una escopeta calibre 12 a los hermanos Antihuén Santi, con conocimiento de que sería utilizada para cometer un robo contra funcionarios policiales.

Los jueces concluyeron que el condenado conocía la posibilidad cierta de un enfrentamiento armado y aceptó el riesgo de un desenlace fatal.

La sentencia también señala que los hermanos Antihuén Santi planificaron el ataque, estudiaron previamente el lugar de los hechos y prepararon el sitio del suceso antes de concretar la emboscada que terminó con la muerte de los tres carabineros.

El máximo tribunal rechazó además la tesis de la defensa de Rivas Paillao, que buscaba recalificar su conducta como encubrimiento. Según la Corte, su intervención fue previa y determinante para la ejecución de los delitos, razón por la cual correspondía mantener su calidad de autor colaborador.

Con esta decisión quedó firme la sentencia dictada en marzo de este año por el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete.

El fallo fue acordado con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos y del abogado integrante Juan Carlos Ferrada, quienes estuvieron por acoger el recurso de nulidad presentado por la defensa de Nicolás Rivas Paillao.

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