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Condenan a la Municipalidad de Los Ángeles a pagar millonarias demandas laborales

por Prensa La Tribuna

El concejo municipal debió aprobar una modificación presupuestaria para efectuar el pago de las indemnizaciones.

Condenan a la Municipalidad de Los Ángeles a pagar millonarias demandas laborales / La Tribuna

La Municipalidad de Los Ángeles debió realizar una modificación presupuestaria por 31 millones de pesos para enfrentar el pago de dos demandas laborales que concluyeron favorablemente para ex trabajadores que prestaron servicios para la casa edilicia.

Dos demandas laborales presentadas por exfuncionarios obligaron a la Municipalidad de Los Ángeles a destinar 31 millones de pesos adicionales de su presupuesto para enfrentar pagos ordenados por la justicia y un acuerdo alcanzado fuera de juicio.

Los casos, se vinculan a un trabajador que ejerció durante casi 12 años bajo contratos a honorarios y a una exfuncionaria que denunció discriminación tras el término de su fuero maternal.

CONTRATO A HONORARIOS

De acuerdo con la información del Ministerio Público, el conflicto se originó tras la demanda presentada por un excolaborador de la Municipalidad de Los Ángeles, quien durante casi 12 años prestó servicios bajo contratos a honorarios desempeñando funciones vinculadas al gabinete de alcaldía, ceremonias oficiales y actividades de relaciones públicas. Sin embargo, el trabajador sostuvo que en la práctica su vínculo con el municipio tenía todas las características de una relación laboral formal.

Según los antecedentes expuestos ante el tribunal, el funcionario desarrolló labores de manera continua entre diciembre de 2012 y octubre de 2024, cumpliendo horarios definidos, recibiendo instrucciones de superiores y participando permanentemente en actividades institucionales.

Entre sus tareas figuraban la conducción de actos oficiales, apoyo logístico en eventos municipales y labores de comunicación dirigidas a la comunidad.

La controversia surgió luego de que el trabajador decidiera poner término a su vínculo con el municipio mediante un autodespido, mecanismo contemplado en la legislación laboral cuando el empleador incurre en incumplimientos graves de sus obligaciones.

En su presentación judicial acusó la falta de pago de cotizaciones previsionales durante todo el período trabajado, la inexistencia de un contrato de trabajo formal, la ausencia de feriados legales y el no pago de horas extraordinarias que, según afirmó, realizaba habitualmente fuera de la jornada establecida.

La municipalidad, por su parte, defendió la legalidad de los contratos a honorarios, argumentando que no existía una relación laboral y que el vínculo se encontraba regulado por normas propias de la administración pública.

Además, sostuvo que el trabajador había renunciado voluntariamente y cuestionó la procedencia de las indemnizaciones reclamadas.

Tras analizar los antecedentes, el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles concluyó que la realidad de los hechos prevalecía sobre la forma contractual utilizada. La sentencia estableció que las funciones desempeñadas eran permanentes y habituales, que existía subordinación y dependencia, y que el trabajador estaba sujeto a una jornada determinada, elementos que configuran una relación laboral según la legislación vigente.

El fallo también determinó que los incumplimientos denunciados tenían la gravedad suficiente para justificar el autodespido, especialmente por la falta de pago de cotizaciones previsionales y la ausencia de reconocimiento formal de la relación laboral durante más de una década.

Como consecuencia, el tribunal condenó al municipio al pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo por $920.235, una indemnización por años de servicio de $11.042.820, un recargo legal del 50% equivalente a $5.521.410 y feriado legal adeudado por $1.217.778.

En total, las prestaciones económicas ordenadas por la sentencia alcanzan los $18.702.243, monto al que deben sumarse reajustes e intereses establecidos por la ley. Además, la municipalidad deberá enterar todas las cotizaciones previsionales impagas correspondientes al período reconocido como relación laboral.

No obstante, el tribunal rechazó la solicitud de nulidad del despido y también descartó el pago de horas extraordinarias reclamadas por el demandante, al considerar que no fueron acreditadas de manera suficiente durante el proceso.

DESPIDO TRAS POSTNATAL

En parelo al caso anterior, una exfuncionaria de la Municipalidad de Los Ángeles presentó una acción de tutela laboral en contra del municipio, acusando haber sido víctima de discriminación política y vulneración de derechos vinculados a su maternidad luego de que se resolviera no renovar su contrata una vez finalizado su fuero maternal.

De acuerdo con la acción judicial, la profesional trabajó durante más de una década en distintas funciones dentro del municipio. Inicialmente se desempeñó en programas de prevención de drogas y posteriormente asumió cargos de responsabilidad territorial, incluyendo la coordinación de la delegación municipal de San Carlos de Purén y labores de gestión comunitaria en diversos sectores urbanos y rurales de la comuna.

Tras el cambio de administración, la funcionaria afirma que comenzaron una serie de situaciones que afectaron su desempeño laboral. Entre ellas, menciona modificaciones en sus funciones habituales, exclusión de reuniones y actividades propias de su cargo, además de una reducción de responsabilidades que, a su juicio, constituyeron un menoscabo profesional.

La demanda también plantea que mientras se encontraba haciendo uso de licencias médicas asociadas a su embarazo, prenatal, postnatal y posteriormente por enfermedad de su hija menor de un año, fue informada de que su contrato sería renovada únicamente hasta la fecha de término de su fuero maternal.

Según la presentación judicial, la profesional retomó sus funciones durante 2025 con la expectativa de continuar desempeñando labores territoriales. Sin embargo, sostiene que al regresar fue destinada a tareas administrativas distintas a aquellas para las cuales había sido contratada, quedando marginada de las funciones que había ejercido anteriormente.

Finalmente, en julio de 2025 fue notificada de que su nombramiento no sería prorrogado. El municipio argumentó que la funcionaria no cumplía con los requisitos para invocar el principio de confianza legítima, criterio utilizado frecuentemente en casos de renovación de contratas en la administración pública.

La exfuncionaria sostiene que la decisión obedeció a razones políticas y a su condición de madre reciente, acusando una vulneración a su derecho a no ser discriminada arbitrariamente. Asimismo, afirma que la medida tuvo consecuencias familiares, debido a la pérdida de beneficios asociados a su empleo, entre ellos el acceso de su hija a sala cuna.

En su demanda, solicita que el tribunal declare que existió un despido discriminatorio y ordene el pago de diversas indemnizaciones laborales. Entre ellas figuran una indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.899.559, una indemnización por años de servicio de $11.598.236, un recargo legal de $9.278.589 y una indemnización adicional equivalente a once remuneraciones, calculada en $31.895.149.

Además, reclama una compensación de $10 millones por daño moral, argumentando que los hechos le provocaron afectación psicológica, estrés y ansiedad. En total, las prestaciones demandadas superan los $65 millones, sin considerar reajustes, intereses y costas judiciales.

Finalmente, la Municipalidad llegó a un acuerdo por 12 millones con la exfuncionaria, trato que se consideró "exitoso" para las arcas municipales, dado que la demanda original pedía sumas por daño moral (10 millones) e indemnizaciones adicionales que cuadruplicaban lo pagado.

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