Policial y Judicial

Corte de Arica frena cobro de deuda CAE por considerar improcedente amenaza de embargo

El tribunal acogió el recurso de una mujer que había sido notificada por Tesorería y determinó que este tipo de deudas no puede cobrarse mediante el mismo procedimiento usado para impuestos impagos.

Corte de Apelaciones de Arica, Poder Judicial
Corte de Apelaciones de Arica / FUENTE: Poder Judicial

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por una mujer que enfrentaba un proceso de cobro de deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE), el cual incluía advertencias de embargo por parte de la Tesorería Regional.

El tribunal dejó sin efecto el procedimiento y concluyó que este tipo de deuda no puede ser cobrada utilizando las mismas herramientas legales que se aplican para perseguir impuestos impagos.

La decisión fue adoptada de manera unánime por la Primera Sala de la corte, que señaló que las acciones de cobro del CAE deben seguir las reglas generales aplicadas a deudas comunes y no los mecanismos especiales contemplados en el Código Tributario.

Según el fallo, la Tesorería sí puede realizar gestiones para recuperar estos créditos, pero debe hacerlo mediante procedimientos judiciales ordinarios y respetando las garantías procesales de las personas involucradas.

La resolución además advierte que aplicar un mecanismo más restrictivo vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, ya que obliga a la afectada a enfrentar un procedimiento más severo que el usado para otras deudas civiles.

Con ello, la corte ordenó anular el proceso de cobro iniciado contra la recurrente por parte de la Tesorería Regional de Arica y Parinacota.




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