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Condenan a 11 años de cárcel a hombre que asesinó a adolescente en Colina

por Prensa La Tribuna

Asimismo, el tribunal lo absolvió como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego.

Contexto / Freepik

A una pena de 11 años de cárcel, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, fue condenado un hombre por el delito de homicidio simple cometido en mayo de 2024, en la comuna de Colina, región Metropolitana.

En fallo unánime, el tribunal decretó la absolución de hombre de la imputación que le formuló el Ministerio Público como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20 horas del 28 de mayo de 2024, "(...) en circunstancias que (...), de 17 años, fecha de nacimiento 23 de diciembre de 2006, se encontraba al interior del domicilio ubicado en calle Las Pérgolas 340, departamento 36 de la comuna de Colina, compartiendo con unos amigos, al lugar llegó el acusado BRAYAN ALEJANDRO PÉREZ FLORES, alias ‘El Chicharito’, quien premunido de un arma de fuego, sin contar con permiso para su porte y sin causa justificada, procedió a disparar en varias ocasiones en contra de la víctima (...), ocasionándole lesiones de gravedad que le ocasionaron la muerte por un trauma torácico por proyectil balístico".

Para decretar la absolución del hombre de responsabilidad en el delito de porte de arma de fuego, el tribunal consideró: "Que, la acusación fiscal señala que el Chicharito premunido de un arma de fuego, sin contar con permiso para su porte y sin causa justifica, procedió a efectuar disparos en contra de la víctima ocasionándole la muerte. Sin perjuicio de ello, el ente persecutor nada indicó en cuanto al tipo de arma de que se trata, esto es, si el acusado portaba un arma convencional, o un arma hechiza o acondicionada para el disparo, lo cual es de toda importancia, teniendo en vista primeramente que, está vedado al Tribunal condenar por hechos no descritos en la acusación sin infringir el principio de congruencia, pero además de aquello porque la penalidad de encontrarnos frente a uno u otro tipo de arma es distinto, no pudiendo imponer la que el Tribunal estime, sino la que efectivamente corresponda en la especie".

"Se agrega a lo ya indicado que, no obstante que se estableció que la causa de muerte de la víctima fue producto de un impacto balístico, lo cierto es que no se produjo ninguna evidencia que diera cuenta de qué tipo de arma de fuego se trataba, lo que es relevante toda vez que el tipo penal exige una determinación del objeto del mismo, ya que ello influye necesariamente en su calificación y penalidad, como se indicó. Entonces, no habiéndose demostrado de qué tipo de arma de fuego se trata resulta imposible condenar al acusado por este capítulo".

Sostiene el fallo.

En la determinación de la sanción a imponer al acusado, el tribunal tuvo presente: "Que, el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, tiene asignada una pena de presidio mayor en su grado medio a máximo".

"Atento lo anterior, concurriendo una atenuante de responsabilidad penal respecto del sentenciado y ninguna agravante, se le impondrá la sanción que se dirá en lo resolutivo del fallo, teniendo en vista la forma de comisión del delito y la mayor extensión del mal.

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