Policial y Judicial

Crimen de Daniela Olate: sentencia condenatoria para José Morales

El Tribunal Oral en lo Penal de Concepción pronunció este martes la primera condena dictada en Chile para el delito de femicidio no íntimo por razones de género.

Condenan a José Morales por crimen de Daniela Olate ocurrido el año 2024, Agencia Uno
Condenan a José Morales por crimen de Daniela Olate ocurrido el año 2024 / FUENTE: Agencia Uno

José Morales fue condenado en calidad de autor del delito consumado de femicidio no íntimo por razones de género.

Está acusado de asesinar brutalmente a Daniela Antonia Olate Venegas, de 23 años, crimen cometido el 16 de julio de 2024 en la comuna de Florida, en la Región del Biobío.

En resolución unánime, el tribunal -integrado por las magistradas Marcela Norris Bustos (presidenta), María José Vidal Araya y Jimena Israel Quilodrán (redactora)- tras la deliberación de rigor, dio por establecido más allá de toda duda razonable tanto la comisión del delito como la participación culpable de Morales Morales en los hechos acreditados.

Parte del acta de deliberación señala que, "para llegar a este veredicto se ha tenido en consideración que la prueba rendida en su diversa naturaleza, esto es testimonial, documental, material, fotografías y pericial, más la declaración del acusado en sede de investigación, permitió establecer, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 16 de julio de 2024, el acusado se desplazó por la ruta N 48 con dirección hacia Florida, trayecto que interrumpió al percatarse de la presencia de Daniela, situada en un paradero en dirección contraria, mujer que se encontraba sola".

Agrega que, en esas circunstancias, modificó su trayecto, devolviéndose por la misma ruta, pero ahora en dirección hacia Concepción, pasando por donde esta se encuentra, ofreciendo llevarla, cuestión que la víctima aceptó.

Posterior a ello, y utilizando un arma cortopunzante, la agredió en varias partes del cuerpo causándole la muerte y dejándola abandona en el lugar.

En la causa, el tribunal rechazó la concurrencia de la atenuante del artículo 11, N°8 del Código Penal, "que el imputado pudiendo eludir la acción de la justicia haya confesado el delito"; en tanto, sí consideró configurada la agravante del artículo 12, N°12 del Código Penal, de "ejecutar el delito de noche o en despoblado".

"En lo relativo a eventuales circunstancias modificatorias de responsabilidad penal ajenas al hecho punible acreditado, se difiere su pronunciamiento para la sentencia definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 343 inciso final del Código Procesal Penal", acota.

La audiencia de comunicación de la sentencia -que será redactada por la jueza Israel Quilodrán- quedó programada para las 15 horas del próximo lunes 15 de diciembre.




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