Policial y Judicial

Condenan a más de 10 años de cárcel a autor de homicidio en Cocholgüe

Los hechos por los que fue acusado se remontan a la madrugada del 9 de julio de 2022.

Tribunal
El juicio en contra del hombre se realizó en el TOP de Concepción / FUENTE: cedida

A la pena efectiva de 13 años de presidio, fue condenado un hombre tras ser declarado culpable del delito de homicidio simple perpetrado en julio de 2022, en la localidad de Cocholgüe, comuna de Tomé.

En fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción le aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre las 04:00 y 04:30 horas de la madrugada del 9 de julio de 2022, la víctima se encontraba compartiendo con amigos en una fiesta que se desarrollaba en un domicilio ubicado en el sector de la caleta Grande de Cocholgüe, comuna de Tomé.

Al lugar llegó el ahora condenado acompañado de un grupo de personas, entre ellas dos mujeres, quienes sin estar invitados a la convivencia, comenzaron a golpear la reja para ingresar por la fuerza, lanzando escupitajos y gritando groserías, lo que generó que se abriera la puerta de acceso saliendo gente de la fiesta hacia el exterior, formándose una discusión múltiple en la vía pública, entre los cuales estaba la víctima, quien fue agredido por el imputado y por el hermano de éste, con cuatro puñaladas corto punzantes con arma blanca, una de las cuales, la mortal, fue propinada de manera certera por el querellado en el hemitórax izquierdo del ofendido provocándole la muerte casi instantánea en la vía pública. Esta herida mortal fue ocasionada con un arma blanca corto punzante manipulada por el acusado (...)", sostiene el fallo.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

En la causa, el Ministerio Público acusó al ahora condenado como autor del delito consumado de lesiones menos graves causadas a la víctima, cargos por los cuales el tribunal decretó su absolución, a considerar que los hechos acreditados "(...) tipifican el delito de homicidio simple, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, toda vez que, si bien se acreditó que este sufrió tres lesiones cortantes y superficiales, se demostró que se le causó una cortante, de carácter vital por el acusado(...), la que constituyó la causa de muerte, conforme la pericia médico legal".

 "Por otro lado, considerando el medio usado para afectar la vida del occiso y la zona del cuerpo en que se causa esa herida, puede concluirse que objetivamente dicha agresión conlleva una alta probabilidad de lesionar la vida de la víctima asegurando el resultado perseguido, pudiendo inferirse que la finalidad que movió al sujeto a actuar es constitutiva de, a lo menos, un dolo eventual de matar lo que se condice, además, con el deceso que se produjo en el tiempo casi inmediato de haber sido provocada descartándose, por tanto, cualquier otra atribución subjetiva en la conducta del agresor distinta a causar la muerte de este ofendido en los términos que aquella clase de dolo requiere, cumpliéndose además con las exigencias del numeral primero del artículo 15 del Código Penal".

Resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

"Que acorde con todo lo que se ha razonado en los motivos precedentes y considerando que los hechos demostrados con los medios de prueba valorados por estos sentenciadores, daban cuenta de la comisión de un delito de homicidio simple, la atribución fiscal de considerarlo autor de un delito de lesiones menos graves no resultó asentada luego del devenir de este juicio, recordando que el medio empleado para dañar y la zona corporal afectada dejan en evidencia que lo querido por el sujeto constituye, a lo menos, dolo eventual de matar, lo que conduce necesariamente a la decisión de absolución del delito acusado el que solo busca proteger la salud individual o la integridad corporal de las personas", añade el fallo.




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