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Confirman prisión preventiva de imputada por homicidio frustrado en liceo de San Pedro de la Paz

por Prensa La Tribuna

Tribunal de alzada ratificó la medida cautelar contra la mujer, formalizada por el ataque ocurrido a fines de mayo en un establecimiento educacional.

81, CORTE APELACIONES /

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la resolución del Juzgado de Garantía que ordenó la prisión preventiva de Emily Solange Orellana González, imputada por el Ministerio Público como autora del delito de homicidio frustrado, en el marco de un grave incidente registrado a fines de mayo en un liceo de la comuna de San Pedro de la Paz.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de la imputada, que buscaba revertir la medida cautelar.

Según establece el fallo, el juez de primera instancia actuó conforme a derecho, fundando debidamente su resolución y estableciendo que la prisión preventiva era necesaria dada la gravedad del hecho investigado y el peligro que la imputada representaría para la seguridad de la sociedad.

"Que, del mérito de los antecedentes y de lo sostenido por los intervinientes en estrado, aparece que la resolución fue dictada por juez competente señalado en la ley, en una audiencia citada para efectos de realizar la formalización de la imputada, a la que asistieron los intervinientes, en donde se escuchó al Ministerio Público y a la Defensa".

Consignó el fallo.

Asimismo, agregó que "luego del análisis de la resolución recurrida, se observa que ésta se encuentra, aunque escueta, debidamente fundada y estructurada. Del análisis de lo expresado por el juez a quo, se observa que entrega los fundamentos relativos al presupuesto material relativo a la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, analizando los elementos probatorios que fueron esbozados por el persecutor penal, dándolos por reproducidos".

A raíz de lo expuesto, la Corte de Apelaciones justificó la necesidad de cautela, explicando que la prisión preventiva es la única medida cautelar que puede satisfacerla ya que la imputada representaría un peligro para la seguridad de la sociedad.

Asimismo, el tribunal de alzada recordó que el estándar para decretar una medida cautelar no es el mismo que el necesario para condenar a un imputado, y que éste, además, debe considerar la etapa procesal en que se encuentra la causa.

La investigación se inició recién el 29 de mayo de 2025, "por lo que, evidentemente, en la medida que transcurra el plazo, el Ministerio Público deberá contar con mayores antecedentes para efectos de poder mantener el cautelar penal más gravosa".

"En consecuencia, no habiendo precedido obrar ilegal o arbitrario ni lesivo de la garantía constitucional susceptible de tutela mediante la presente acción constitucional de amparo examinada, esta deberá ser rechazada, como así se declarará", concluyó el fallo.

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