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La Tribuna

Ordenan a local nocturno adoptar medidas de mitigación ante reclamo por ruidos molestos

por Glenda V. Ahumada Gutiérrez

Según resolución judicial, es deber del municipio angelino coordinar acciones que permitan paliar los efectos de los ruidos que emanan de un local nocturno, además de oficiar a la Superintendencia del Medio Ambiente a fiscalizar dichas medidas.

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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por vecinos de la Villa San Raimundo de Los Ángeles, y le ordenó al municipio de la comuna adoptar las medidas de coordinación necesarias para mitigar los ruidos que generan locales nocturnos por sobre los niveles permitidos.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada le ordenó, además, a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de lo ordenado.

“Trasunta en arbitrario el actuar de órganos que, por antonomasia, están destinados a servir a la comunidad y prestar su colaboración para buscar soluciones a las diversas problemáticas que vayan surgiendo en el vivir comunitario, como lo es, en este caso, la convivencia pacífica entre los vecinos (entre ellos los recurrentes) con los locales materia del reclamo, producto de las lógicas incomodidades que genera su funcionamiento, como lo es esencialmente el sonido de música y otros, los que tienen una natural propagación más acentuada en horario nocturno”, sostiene el fallo.

En el caso concreto, la Corte de Apelaciones agrega que: “(...) se echa de menos una conducta más proactiva de la municipalidad aludida y no limitarse únicamente a delimitar, en lo esencial, las competencias que a uno o a otro órgano de la Administración corresponden, sino intervenir efectivamente en pos de alcanzar la convivencia armónica de los habitantes de la comuna entre sí y de estos con los establecimientos y/o empresas que desarrollen actividades comerciales, industriales y de otro tipo en la misma. Desde este punto de vista, entonces, estos sentenciadores estiman que se ha incurrido, a lo menos, en una omisión arbitraria por parte de la I. Municipalidad de Los Ángeles, en cuanto a que, en conjunto con la comunidad respectiva y con otros órganos de la administración con competencia en la materia, se hubiesen realizado actividades concretas de coordinación para aminorar el impacto que natural y normalmente se produce con situaciones como las aquí denunciadas por los recurrentes, y que, como resulta natural, afectan su salud y su integridad física y, principalmente, psíquica, o, al menos, la ponen en un evidente riesgo bajo el prisma de un criterio eminentemente precautorio”.

Por tanto, el tribunal resolvió que se acoge “sin costas el recurso de protección en favor de las personas naturales más arriba individualizadas, solo en cuanto se dispone que la I. Municipalidad de Los Ángeles deberá adoptar, a la brevedad, todas las medidas de coordinación que fueren pertinentes, con la Junta de Vecinos correspondiente al sector donde se emplaza el inmueble de los recurrentes y los establecimientos comerciales de los recurridos, como asimismo con los órganos de la administración con competencia sobre la materia, y destinadas a atenuar o mitigar el impacto que provoca el funcionamiento de dichos locales, fundamentalmente a través de la emisión de música y ruido en horas de la noche, debiendo considerar en estas gestiones a los propietarios de esos establecimientos de comercio”, sostiene.

Junto con lo anterior, el fallo agrega que “El señor alcalde de la referida municipalidad, deberá informar la Corte, dentro de veinte días hábiles de ejecutoriada esta sentencia, acerca de todas las medidas que se hubieren adoptado acorde con lo dispuesto en el párrafo precedente”.

Además, se dispone oficiar, igualmente, a la Superintendencia del Medio Ambiente, a fin que este órgano administrativo informe oportunamente a la municipalidad, a los recurrentes y a la Junta de Vecinos respectiva, los resultados de la última fiscalización efectuada a tales locales comerciales, mismo informe que habrá de ser remitido a la Corte.

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