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La Tribuna

Estado de Excepción y de Catástrofe: Lo que hay que saber

por Glenda V. Ahumada Gutiérrez

Conozca en detalle las atribuciones, prohibiciones y permisos que operan bajo estos decretos constitucionales ante una emergencia como la que se vive a raíz de los incendios forestales.

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Producto de los incendios forestales que han afectado a la región del Biobío, es que el Presidente Gabriel Boric decretó el pasado 4 de febrero Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.

Esta decisión se juntó con el Estado de Excepción Constitucional decretado a raíz de los hechos violentos registrados en la macro zona sur.

Sobre el toque de queda, actualmente vigente en Nacimiento y Mulchén, durante su visita a la comuna alfarera la ministra del Interior, Carolina Tohá, señaló que la Constitución otorga derechos y garantías que son válidas para cualquier persona, salvo bajo situaciones de excepción.

La Constitución y la Ley N°18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, regulan su aplicación. El Presidente de la República dicta el Estado de Catástrofe mediante decreto supremo, con autorización firmada por los ministros del Interior y de Defensa Nacional.

Se puede decretar en caso de guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando las condiciones afecten gravemente el normal funcionamiento de las instituciones del Estado.

¿En qué consisten los Estados de Excepción?

Los Estados de Excepción Constitucional son mecanismos que alteran la normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas, garantizadas por la Constitución, debido a razones extraordinarias o graves, con la finalidad de proteger otro bien mayor.

Habitualmente tienen una duración limitada dado su carácter excepcional. Sin embargo, pueden cesar anticipadamente una vez que el riesgo, peligro o causa que le dio origen haya finalizado.

El estado de catástrofe lo puede decretar únicamente el Presidente en caso de calamidad pública, y de igual forma, se puede dictar para todo el país o para una zona determinada.

El Presidente de la República dicta el Estado de Catástrofe mediante decreto supremo, también firmado por los ministros del Interior y de Defensa Nacional.

 ¿Qué medidas se pueden adoptar en estado de catástrofe?    

●    Restringir las libertades de locomoción y de reunión.

●    Disponer requisiciones de bienes.

●    Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

●    Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.

Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedan inmediatamente al mando del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente. Este asumirá la dirección y vigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señala.

El jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá los siguientes deberes y atribuciones según la Biblioteca Nacional:

1)   Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona, con el objetivo de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, además de controlar la entrada y salida, y el tránsito en ella, junto con dictar medidas para la protección de los servicios de utilidad pública.

2)   Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de los bienes.

3)   Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes mencionados para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona.

4)   Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.

5)   Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.

6)   Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.

7)   Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

8)   Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.

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