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La Tribuna

En lo que va del año 53 internos de la región del Biobío han obtenido libertad condicional

por Patricio Gallegos

La cifra equivale a una reducción de un 4% respecto al trabajo desarrollado en octubre del 2021.

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La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Concepción culminó su primera sesión del año, en la que aprobó 53 de las 244 solicitudes presentadas por internos de los centros penitenciarios de Concepción, Biobío y Arauco, cifra que equivale al 21,72% del total, lo que equivale a una reducción de 4% con respecto al trabajo desarrollado en octubre de 2021 (61 de 237, con el 25,73% de solicitudes otorgadas).

La comisión -que funcionó entre el 4 y 14 de abril mediante la modalidad de videoconferencia- estuvo presidida por el ministro Gonzalo Rojas Monje e integrada por las juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción Mirentxu San Miguel Bravo y Carmen Gloria Durán Vergara; del Juzgado de Garantía de Concepción, Tania Galgani Ugarte y del Juzgado de Garantía de Talcahuano, Humilde Silva Gaete. La secretaria (s) de la Corte de Apelaciones, Aylin Schröeder Chiguay, actuó como ministra de fe.

El trabajo de la comisión está regido por el Decreto Ley N° 321, modificado por la ley 21.124 -que entró en vigencia el 18 de enero de 2019- que establece como requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una conducta intachable en el establecimiento penal, y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería.

Esta labor fue complementada, a contar del 17 de septiembre de 2020, con la entrada en vigencia del reglamento del Decreto Ley N°321 que determina que estos órganos deben detallar fundadamente en sus informes si los postulantes cumplen o no cada uno de los requisitos, debiendo prestar especial consideración a la posible resocialización desglosada en los informes psicosociales.

Se tuvo especialmente en consideración la naturaleza del delito; las fechas de inicio y término de la condena, así como la fecha de tiempo mínimo de cumplimiento para optar al beneficio; además, situaciones como el riesgo de reincidencia de delito común y otros más graves como delitos sexuales, explicó el ministro Rojas Monje.

Agregó que: Se tuvo en consideración también la conciencia sobre el delito cometido, luego del tratamiento al interior del centro penitenciario; los planes de intervención; la conducta de los sentenciados durante el tiempo de condena -que debe ser siempre muy buena los últimos bimestres- el desempeño de labores al interior del recinto penitenciario y su situación personal, las redes de apoyo familiar y social que tengan, así como la existencia de beneficios intrapenitenciarios.

Con respecto a la revisión de la postulación de Carlos Silva Valenzuela, condenado a presidio perpetuo por violación con homicidio de un menor de edad, hecho ocurrido en Coelemu, en 1998, el rechazo de la comisión fue unánime.

Con relación a este grave delito se consideró que no se reunían los requisitos establecidos en el decreto ley, por lo que no se le concedió la libertad condicional, expresó el ministro Rojas Monje.

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