Opinión

Derechos, Black Friday y Navidad

Directora regional
Servicio Nacional del Consumidor (Sernac)

Angélica Solar, Fredy Muñoz, La Tribuna
Angélica Solar / FUENTE: Fredy Muñoz, La Tribuna

¿Existirán diferencias significativas entre el Black Friday y el Cyber? Quizás lo único es la fecha de realización, ya que ambos son eventos de descuentos masivos. El primero se desarrolla el último viernes de noviembre, muy cerca de Navidad, mientras que el último Cyber de este año se efectuó en octubre.

Lo que no cambia son los derechos de los consumidores en el mercado del comercio electrónico. Estos se mantienen vigentes cada día y se refuerzan al momento de realizarse un hito importante en la venta de productos y servicios.

Por ello, ante el inminente Black Friday del próximo 28 de noviembre, el primer llamado es a las empresas para que sean profesionales en su actuar.

Nos referimos principalmente a que las empresas deben informar en sus sitios web, de forma oportuna, el precio total del producto o servicio con el valor del despacho incluido y el stock; así como las características relevantes de los productos y servicios ofrecidos.

También se obliga a las empresas a informar expresamente las referencias de los productos como, por ejemplo, las dimensiones, el color, el peso, el número de unidades que lo componen, el material, las restricciones de uso y los cuidados relevantes.

En el caso del despacho, las empresas deben indicar el costo total de este, desglosado del precio del producto; la fecha en que el producto estará disponible para su retiro si corresponde; o el rango de tiempo que tardará su entrega o despacho, indicando, por ejemplo, si se trata de días hábiles o corridos.

También se establece la exigencia por parte de las empresas de informar sobre la existencia o no del derecho a retracto. Recordemos que el derecho a retracto implica que las personas pueden arrepentirse en compras electrónicas, telefónicas o por catálogos dentro de los 10 días siguientes desde que recibieron el producto o contrataron el servicio.

El reglamento, además, dispone que las empresas deben informar claramente la forma de contacto para que los consumidores puedan realizar preguntas y resolver problemas.

Lo segundo es un llamado a las personas consumidoras a conocer sus derechos, ejercerlos y extremar las precauciones para evitar caer en delitos informáticos y diversos tipos de fraude.

Mucho ojo con las estafas por correo, SMS o WhatsApp que simulan ser bancos, tiendas o incluso el propio evento, que buscan engañar al usuario para que entregue datos sensibles, como claves, contraseñas o datos de tarjetas.

Finalmente, es importante recordar que el Sernac tiene competencias cuando se trata de empresas que incumplen la Ley del Consumidor, pero no cuando se refiere a supuestas empresas que nacen para defraudar, en cuyo caso debe investigar el Ministerio Público. Es decir, la Ley del Consumidor se hace cargo del incumplimiento de las empresas, pero no de los delincuentes que se disfrazan de empresas para defraudar.

Angélica Solar Lizama

Directora regional

Servicio Nacional del Consumidor (Sernac)

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