Opinión

Derecho a huelga

Directora de la carrera de Administración Pública
Universidad Autónoma de Chile, sede Talca

Karina Doña, Cedida
Karina Doña / FUENTE: Cedida

El Colegio de Profesores presentó una demanda ante la OIT contra la Contraloría General de la República porque, al exigir al sector educación que informe el descuento salarial de quienes se plegaron al Paro Nacional de comienzos de junio y la propuesta de recuperación de clases, estaría vulnerando el derecho a huelga y la libertad sindical de los funcionarios públicos. Pero esta demanda se contrapone a lo que el ordenamiento jurídico establece en nuestro país: que los funcionarios públicos no tienen derecho a huelga. Así está establecido en la Constitución Política.

A pesar de esta prohibición, bien sabemos que en la práctica los funcionarios públicos sí se van a huelga, paralizando la prestación de servicios estatales y dejando al ciudadano a la deriva, tal como ha ocurrido con los niños y niñas que se quedaron sin clases el 4 y 5 de junio pasado. Y aunque a veces se ha utilizado el "turno ético" para paliar los efectos de las movilizaciones, este no es más que un subterfugio para dar a entender que existe continuidad del servicio. Basta recordar las movilizaciones del 2015 en el Registro Civil, las del 2018 del Servicio Médico Legal, las de Gendarmería en 2024 y las innumerables paralizaciones de la Atención Primaria de Salud y de los colegios y liceos municipales.

La prohibición del derecho a huelga se explica por el carácter monopólico de la función pública, que no permite al ciudadano escoger el lugar donde realizará su trámite. También porque la naturaleza del funcionario público no es equivalente a la del trabajador de la empresa privada; de hecho, no tiene contrato ni se rige por el Código del Trabajo, pues los funcionarios públicos se vinculan con el empleador (Estado-Fisco) a través de nombramientos y designaciones y están sujetos a la preeminencia del Estatuto Administrativo. Todo esto dificulta situar la huelga en la realidad del sector público.

Entonces, el informe requerido sobre el descuento salarial de los días no trabajados, realizado por la Contraloría, está en la dirección correcta, pues la huelga está prohibida en el sector público y, en consecuencia, no es posible vulnerar aquello que no está autorizado.

Sin embargo, esto no impide que se discuta y analice esta situación. A todas luces se hace necesario reflexionar en torno a las normas que rigen la función pública, a su naturaleza, sus prohibiciones y derechos, pues la norma y la realidad deben ir de la mano y ser lo más consistentes posible. No es posible que exista una prohibición de rango constitucional que en la práctica es desafiada por el propio sector público. Se hace necesario modernizar la normativa que rige la función pública para que regule aquello que en la práctica se realiza desde hace muchos años y, por otra parte, para situar a los funcionarios públicos en una regulación moderna y acorde a los tiempos actuales.

Pero por sobre todo, que se proteja a los ciudadanos que miran con estupor cómo cada vez sus derechos son lesionados con estas movilizaciones que, en la práctica, aunque pudieran ser necesarias, son ilegales.

Dra. Karina Doña Molina

Directora de la carrera de Administración Pública

Universidad Autónoma de Chile, sede Talca

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