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Columnista

Aspectos legales del trabajo de menores

Patricio Pinilla Valencia. Profesor de Derecho Laboral Universidad Santo Tomás Los Ángeles

por Patricio Pinilla Valencia. Profesor de Derecho Laboral Universidad Santo Tomás Los Ángeles

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) viene desde hace mucho tiempo desarrollando una intensa agenda para erradicar el trabajo infantil considerándola una mala práctica, pues se vulneran los derechos establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas.

Dentro de estos hitos, se encuentra la declaración del 12 de junio como el día contra el trabajo infantil, poniendo el acento este 2022, en la necesidad de la protección social universal.

En nuestra legislación laboral, la más reciente contribución en avanzar a la limitación de esta situación, la constituye la ley 21.271, del año 2020, que modificando el Código del Trabajo, en sus arts. 13 y siguientes, prohibió la contratación de niños, niñas y adolescente, entendiendo por tales,  toda persona menor de 15 años. La única excepción, es la posibilidad de  participar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, previa autorización del representante legal y del Tribunal de Familia, además de otros muchos requisitos establecidos para el trabajo adolescente protegido.

Por otro lado, está el trabajo realizado por adolescentes con edad para trabajar, entre 15 y 18 años, que no sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases. Tampoco debe perjudicar su participación en programas de orientación o formación profesional, si corresponde. Lo anterior, demuestra la preocupación del legislador para que el adolescente en edad de trabajar, priorice su educación por sobre cualquier otra consideración. De más está decir que también se requiere la debida autorización.

Sin embargo, lo dicho, no son las únicas exigencias, pues estos adolescentes no deben trabajar más de 30 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 horas diarias en el año escolar y hasta 8 horas diarias durante la interrupción del año escolar y en el período de vacaciones.

En este contexto, deber ineludible del empleador, es garantizar siempre y en todo caso, condiciones de seguridad y salud en el trabajo para los adolescentes con edad para trabajar, sin afectar su desarrollo físico y/o psicológico. También debe asegurar los mismos derechos de alimentación y transporte a que accedan los demás trabajadores, informando la contratación a la Oficina Local de la Niñez.

Un último aspecto legal, es la existencia de altas sanciones pecuniarias y morales en caso de incumplimiento, de hasta 300 UTM en el caso de las grandes empresas, además de la incorporación en un registro público que lleva la Dirección del Trabajo.

Así, la legislación, ha ido lentamente avanzando en la línea fijada por la OIT, pero no basta la norma para poner fin a las situaciones de abuso. En Chile, estadísticas confiables, cifran en más de 200.000 los menores de edad que trabajan en actividades informales, delictivas, de explotación sexual y con franca infracción a la ley laboral. Por cierto, bien hace la OIT, en poner el acento en la protección social universal, para evitar que la necesidad, la pobreza y la vulnerabilidad, hagan que niños, niñas y adolescentes, deban trabajar, en vez de estudiar, jugar y crecer integralmente como personas.

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