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Columnista

Reverberaciones pandémico sistémicas

Prof. Juan Manuel Bustamante Michel
Presidente de la AFDEM Los Ángeles

por Prof. Juan Manuel Bustamante Michel
Presidente de la AFDEM Los Ángeles

Lo hemos dicho en todos los tonos y oportunidades en que ha sido preciso: los costos económicos, materiales, sociales y psicolaborales que se han derivado de la instalación de la modalidad sustitutiva de enseñanza -esto es, de la enseñanza remota en sus expresiones a distancia y telemática-, como consecuencia de la pandemia en desarrollo, han sido de cargo exclusivo de los docentes de aula, tanto por la adquisición, reparación -o ambos a la vez- de equipos computacionales y telefónicos (más los anexos que han sido menester), como por la ampliación de bandas y señales asociadas a los referidos equipamientos, la inevitable alteración de la vida familiar en general, la disposición de espacios propios para fines ajenos a la cotidianidad del hogar, el alargue de la jornada laboral desde la primera a la última hora del día y de lunes a domingo durante cada semana del año escolar, la distracción (a falta de un seguro Covid) de recursos económicos útiles a objetivos distintos en pos de recuperar la salud laboral, entre otros tantos efectos de los que ni los sostenedores ni el Ministerio de Educación se han hecho cargo hasta ahora.

Pero también, y con la misma fuerza, el imperativo que supone: poner fin -y sin mayor dilación- al agobio laboral en virtualidad de que están siendo objeto los docentes por parte de ciertos directores y jefes técnico pedagógicos, agobio laboral que ha ido desde una sobrecarga de trabajo con sui géneris imposiciones que sobrepasan lo razonablemente conveniente, como es el registro de una y misma información en distintas plataformas con el pretexto de alguna hipotética supervisión de la Superintendencia de Educación, hasta la pérdida de su derecho a la intimidad personal y familiar garantizada constitucionalmente y la vulneración de su autonomía profesional establecida en el Artículo 16° de la Ley 19.070, con la instalación arbitraria y unilateral de procesos y procedimientos de monitoreo a las clases telemáticas e híbridas sin que existan sistemas de evaluación y acompañamiento a la docencia en la enseñanza acordados, construidos y validados por el conjunto de los enseñantes que forman parte de los mismos, ni especialistas en este campo que den satisfacción objetiva a un proceso que por su sola naturaleza es complejo y experto; resultando, por ello, un claro atropello al ejercicio profesional de los enseñantes.

En este plano, sea que se trate de la enseñanza presencial o de la modalidad sustitutiva, la autoridad debe tener en cuenta que la generación o disposición de condiciones adecuadas de trabajo para todo docente de aula, tanto materiales, como ambientales, psicosociales y laborales, constituye una responsabilidad ineludible e indelegable para los sostenedores -esto, hablando desde la educación pública, como es de entender-, por lo que cualquier carencia, falencia o diferencia al respecto no puede ser endosable a quienes laboran, y abnegadamente, en el espacio pedagógico, salvo aquellas propias del acto educativo -es decir, las inherentes a las enseñanzas antepreáulica, preáulica, áulica y posáulica- y en condiciones de total normalidad, habida cuenta de que no es lo mismo una evaluación y acompañamiento a la docencia en la enseñanza fuera de pandemia, que otra a llevar a efecto en los mismos términos con la enseñanzas remota (a distancia o telemática) e híbrida, y peor aún si no se cuenta con un personal idóneo para los señalados fines.

Lo que no se debe olvidar -siendo esto igualmente válido, con o sin pandemia, para los niveles macro, meso y microsistémicos y, dentro de estos últimos, para los subniveles de dirección, técnico pedagógico y áulico)- es que todo quehacer educativo se sustenta en por lo menos cinco ejes o referentes principales, que son: el filosófico, el político o regulatorio, el científico, el tecnológico y el de creatividad personal, debiendo prescindirse por lo tanto de posturas ojimetristas, tincametristas o porsiacametristas.

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