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¿Qué es y cuándo acudir a un Centro de Mediación Familiar?

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por La Tribuna
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La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado Mediador Familiar (profesional universitario con postgrado). El mediador ayuda a las partes a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en el Centro de Mediación, en un ambiente que favorece el entendimiento.

En un centro de mediación puedes regular materias de Alimentos (pensión de alimentos), relación directa regular (visitas), cuidado personal y todas sus modificaciones. También aumento, rebaja y cese de alimentos, modificación de relación directa regular y modificación de cuidado personal.

El acuerdo de las partes es voluntario y estas pueden optar a la posibilidad de iniciar una demanda en el Tribunal de Familia de su comuna, luego de asistir y no llegar a un acuerdo en una sesión de mediación.

Estos centros prestan servicio a los Tribunales de Familia de cada ciudad o comuna y son atendidos por profesionales, la mayoría con postgrados en mediación familiar, que han aprobado exámenes de conocimientos y han sido evaluados psicológicamente por la Unidad Nacional de Mediación.

En relación con las materias que se pueden regular y enfocándonos en los hijos, la pensión de alimentos deberá ser otorgada por aquel padre o madre que no viva con su hijo/a, para cubrir las necesidades básicas de éstos. Esta pensión es calculada en base a un porcentaje del sueldo, que no supera el 50% de los ingresos. Las personas que no tienen trabajo y deben realizar este pago, también deben cumplir con esta obligación, y por supuesto se calcula un porcentaje de acuerdo a su situación particular y un monto mínimo legal.

Quien administra la pensión de alimentos es el padre o madre que convive con los hijos/as, mientras éstos sean menores de edad, quien también a su vez aporta con insumos y apoyo monetario para cubrir estas necesidades. Si los hijos tienen más de 18 años, pueden optar recibir directamente los alimentos. La edad límite para recibir pensión de alimentos es hasta los 21 años, siempre y cuando el hijo/a no haya contraído matrimonio, o tenga un contrato de trabajo indefinido. Si el hijo/a estudiar en Educación Superior, puede recibir pensión hasta que tenga un título, con un tope de 28 años.

En cuanto a relación directa regular o visita, todo hijo/a tiene derecho a mantener vínculo con el padre o madre, con el cual no conviva, y estas visitas son reguladas de acuerdo a la edad y necesidades de cada niño/a o joven. 

Cuidado personal exclusivo, o sea de madre a padre o viceversa, puede solicitarse y ser firmado en un centro de mediación, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y si no, previa entrega de un acta frustrada, tienen la opción como en todas las materias de iniciar demanda en el Tribunal de Familia. Si los padres desean formalizar cuidado personal compartido, deben estar en mutuo acuerdo y dirigirse al Registro Civil a realizar dicho trámite. Todas las materias se pueden fijar también con otros integrantes de la familia. En cualquier centro de mediación se puede recibir información y orientación con los detalles del tema, ya que cada caso es individual.

Las horas para sesión de mediación, deben ser solicitadas en centros donde tengan residencia los hijos/as, en forma personal o vía web. Siempre se sugiere asistir directamente al Centro de Mediación de su comuna, para recibir orientación de cómo realizar el trámite, qué documentación se requiere y poder acordar un horario en el que pueda asistir. Los detalles de los centros de mediación de su comuna, lo puede encontrar en la página www.mediacionchile.cl, donde se detallan teléfonos, direcciones y horarios de atención, en el link busca tu centro de mediación.

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