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¿Puede un particular detener a otra persona?

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por La Tribuna

Es habitual ver en los canales de televisión noticias sobre personas que detienen -y muchas veces agreden- a presuntos delincuentes, por lo que es bueno preguntarse si esta conducta está realmente permitida.

Dado que en Chile, así como en la mayoría de los países occidentales, rige un Estado Democrático de Derecho, toda actuación de las autoridades y de los ciudadanos debe enmarcarse en el ámbito del respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, lo que se conoce también como derechos humanos o derechos fundamentales. 

Dentro de los derechos fundamentales que tiene toda persona se encuentra el derecho a la libertad personal, lo que significa -en pocas palabras- que toda persona puede circular libremente por cualquier parte del país, sin que nadie pueda restringirlo ni prohibírselo, salvo las excepciones legales.

En concordancia con lo dicho y, por regla general, nuestra Constitución Política y el Código Procesal Penal solo permiten que se pueda detener a una persona por las policías (Carabineros o la PDI) cuando un juez así lo determine por resolución judicial y luego de que dicha orden le sea notificada legalmente.

De este modo y como primera conclusión, la regla es que sólo un juez puede ordenar a la policía la detención de una persona, por lo que los particulares no están autorizados a practicar una detención.

Pero esta regla tiene una importante excepción. Está permitido que las policías (Carabineros y PDI) y cualquier persona puedan detener autónomamente a otra cuando esta sea sorprendida in fraganti, es decir, en delito flagrante.

En general, se entiende por delito flagrante aquel que se está cometiendo actualmente o que acaba de cometerse. Se requiere, entonces, para que un particular pueda detener a alguien, que aquel tenga un conocimiento fundado de la participación del sujeto en un delito porque lo ha percibido en forma personal, directa e inmediata a través de sus sentidos.

Además, para que sea legítima esa detención ciudadana, ella debe ser necesaria, es decir, debe existir un riesgo de que el hechor se dé a la fuga. Si el sujeto que es sorprendido cometiendo un delito se queda quieto a la espera de que llegue la policía, no resultará necesario ni legítimo que el particular lo detenga.

Pero en el caso de los particulares, la detención que pueden realizar en caso de delito flagrante tiene además una limitación y un objetivo bien específico. La ley exige que el detenido en flagrancia por un particular sea entregado inmediatamente a la policía, al Ministerio Público o a un juez.

Por tanto, el particular que ha detenido a un supuesto delincuente no puede quedarse con el sujeto para tratar de hacerse justicia por sí mismo, ni para vengarse de él, ni para agredirlo, ya que en ese caso aquel estaría cometiendo un delito y podría ser sancionado por ello.

En todo caso, si el sujeto opusiere resistencia a la detención, el particular podría ejercer algún grado de fuerza racional y proporcional a la resistencia con el solo efecto de lograr reducirlo.

Si el particular no entrega inmediatamente al detenido a las autoridades, estaría cometiendo el delito de detención ilegal. 

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