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Columnista

Entrevistas videograbadas en resguardo de menores de edad, víctimas de delitos sexuales

Leslia Jorquera

René Núñez Ávila.

Abogado y profesor Universidad de Chile

por Leslia Jorquera

 Lamentablemente, en la VIII Región, esta ley entrará en vigencia, transcurridos dieciocho meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento respectivo.

En los próximos días será publicada la Ley que regula la realización de la entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial, con el objeto de prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA), que hayan sido víctimas de delitos sexuales (Boletín N° 9245-07)

De esta manera, dice el proyecto de ley, se busca evitar toda consecuencia negativa que ellos puedan sufrir con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de dichos delitos. Según el proyecto, rige el interés superior de los NNA, como sujetos de derecho; dotados de autonomía progresiva por lo que tendrán derecho a ser oídos y participar en los asuntos que les afecten, atendiendo a su edad y el grado de madurez que manifiesten; su participación será siempre voluntaria y los funcionarios públicos involucrados en el proceso penal deberán resguardar este principio.

El funcionario que reciba una denuncia consultará los datos de identificación y luego se limitará a registrar, de manera íntegra, todas las manifestaciones verbales y conductuales que voluntariamente éste exprese respecto al objeto de su denuncia. Si un menor acude a interponer la denuncia acompañado por un adulto de su confianza, se deberá garantizar que en ningún caso su participación voluntaria sea reemplazada por la intervención del adulto. Con todo, dicho adulto podrá, a su turno, exponer el conocimiento que tuviere de los hechos denunciados.

La entrevista investigativa videograbada será realizada por un entrevistador designado por el fiscal, de entre los que cuenten con acreditación vigente en el registro de entrevistadores elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se realizará en el tiempo más próximo a la denuncia, a menos que no se encuentre disponible y en condiciones físicas y psíquicas para participar en ella.

La entrevista investigativa videograbada y la declaración judicial serán realizadas en dependencias especialmente acondicionadas para ello, con los implementos adecuados en atención a la edad y a la etapa evolutiva del niño, niña o adolescente, y que reúnan las condiciones previstas en el artículo 21 del proyecto de ley. Serán videograbadas a través de medios tecnológicos idóneos que permitan su reproducción íntegra y fidedigna.

Lamentablemente, en la VIII Región, esta ley entrará en vigencia, transcurridos dieciocho meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento respectivo. Mientras tanto, el año 2018, en base a un Auto Acordado de la Corte Suprema, el Poder Judicial contará con 45 salas especiales implementadas en el país, una en cada tribunal oral en lo penal, recordando que Los Ángeles fue la primera en regiones en implementar una sala exclusiva para NNA, para que los menores de edad entreguen su testimonio al juez que se encuentra capacitado para llevar la entrevista de acuerdo a su edad y la naturaleza del ilícito. Como único entrevistador retransmite las inquietudes del resto de los integrantes, los que a su vez reciben la respuesta a través de un circuito cerrado de televisión.

De esta manera, junto con la ley que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez y otras leyes que esperamos se dicten pronto, se avanza en la mejor difusión, promoción y protección de los derechos que son titulares los niños, de acuerdo a la Constitución Política de la República, a la Convención sobre los Derechos del Niño y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

René Núñez Ávila.

Abogado y profesor Universidad de Chile

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