Opinión

Violencia obstétrica contra la mujer

Susan Sepúlveda Chacama

Jueza del Juzgado de Familia de Los Ángeles

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08-08-2016_21-02-09susansepulveda / FUENTE:

¿Se le impidió estar acompañada por alguien de su confianza?; ¿Se le impidió el contacto inmediato con su hija recién nacida antes de que se lo llevara el neonatólogo para control?

 ¿Ha estado usted internada en la clínica u hospital, con contracciones de trabajo de parto?

Si ese fuera el caso: ¿El personal de Salud hacía comentarios irónicos, descalificadores o en tono de chiste acerca de su comportamiento?; ¿La trataron con sobrenombres (gorda) o diminutivos (gordita-mamita-hijita) como si fuera una niña incapaz de comprender los procesos por los cuales estaba atravesando?; ¿Fue criticada por llorar o gritar de dolor, emoción, alegría, durante el trabajo de parto y/o el parto?; ¿Le fue difícil o imposible preguntar o manifestar sus miedos o inquietudes porque no le respondían o lo hacían de mala manera?

¿Se le impidió estar acompañada por alguien de su confianza?; ¿Se le impidió el contacto inmediato con su hija/o recién nacido antes de que se lo llevara el neonatólogo para control?

Se ha definido la Violencia Obstétrica como “toda conducta, acción u omisión, realizada por personal de la salud, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, afecte el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad”.

En Chile no existe una ley que se pronuncie en forma directa sobre la Violencia Obstétrica, ni tampoco existen sanciones penales o civiles para quienes cometan tales actos abusivos, sólo existe la Ley 20.584 que regula los derechos de los pacientes, sin pronunciarse a los derechos de las mujeres durante las atenciones obstétricas.

La Violencia Obstétrica constituye una grave vulneración a los Derechos Humanos, específicamente al Derecho a la Dignidad personal.

Para exigir el respeto de estos derechos, el cese de los actos abusivos o la reparación económica de daños que se hubieren producido, sólo existen acciones generales como el recurso de protección, demandas de indemnización de perjuicios o querellas criminales, si como consecuencia del hecho abusivo se hubiere cometido algún delito o cuasidelito (lesiones u homicidio), dificultándose la acreditación de los mismos por producirse en un espacio íntimo y, además, por la normalización o aceptación social que se tiene respecto a los procedimientos médicos sin mayores cuestionamientos sobre los derechos que tienen las mujeres y la obligación que tienen los particulares y, en especial, el Estado de respetarlos a través de sus organismos y funcionarios públicos.

Surge entonces la necesidad de visibilizar la Violencia Obstétrica como violencia de género y grave vulneración de los derechos fundamentales y, de esta forma, lograr que las personas eviten ser víctimas y exijan la existencia de un parto respetado, como también la autonomía y libertad sobre sus cuerpos y sexualidad.

Susan Sepúlveda Chacama

Jueza del Juzgado de Familia de Los Ángeles

 

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