Opinión

Protección legal de los adultos mayores frente a la VIF

Christian Salgado Sepúlveda

Juez del Juzgado de Familia de Los Ángeles

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03-09-2015_21-21-10ChristianSalgado / FUENTE:

En este contexto, los adultos mayores tienen, por un lado, derecho a denunciar el maltrato físico y/o psicológico que sus familiares le causen y pedir a los Tribunales de Familia una medida de protección, especialmente, si es expulsado de la casa en que vive o le restringen su libertad para desplazarse al interior de ella.

 Recién con la Ley N°20.487, promulgada el 10 de marzo de 2010, se introdujeron modificaciones a la Ley sobre Violencia Intrafamiliar (VIF), referidas a los adultos mayores, grupo etario que antes de su dictación estaba abandonado.

En efecto, la complejidad del fenómeno del maltrato contra el adulto mayor dificultaba la configuración de una ley adecuada, ya que las causas que provocan este abuso son difíciles de determinar y, como suele ocurrir en las situaciones de violencia sostenida, la identificación del agresor es dificultosa, entre otras razones, porque las víctimas desconocen sus derechos y la normativa que los ampara, y no se atreven a denunciar, lo que genera un círculo de violencia que agudiza la situación de indefensión e invisibiliza aún más la vulneración que se está produciendo.

Sin embargo, para prevenir y sancionar esta violencia en el ámbito familiar, se reconoció explícitamente al adulto mayor como sujeto vulnerable en la Ley Nº20.066 sobre VIF. Hoy día, la violencia intrafamiliar no sólo es la que afecta a mujeres y niños, sino que a cualquier integrante de la familia.

En este contexto, los adultos mayores tienen, por un lado, derecho a denunciar el maltrato físico y/o psicológico que sus familiares le causen y pedir a los Tribunales de Familia una medida de protección, especialmente, si es expulsado de la casa en que vive o le restringen su libertad para desplazarse al interior de ella.

Dichas situaciones son previstas por la citada ley que establece que se considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algún pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor, de su cónyuge o de su actual conviviente.

Y, por otra parte, si los actos de violencia constituyen delitos, tienen además derecho a denunciarlos ante la Fiscalía, a la que pueden pedir protección. En este orden de ideas, también es menester poner énfasis en que el maltrato de un adulto mayor es condenable no sólo porque lesiona el derecho a la vida o a la integridad física o psicológica, sino también porque quien lo ejerce no mira de igual a igual a su víctima, porque no se está en una relación de paridad con el anciano.

Las situaciones de abuso suelen estar ligadas a relaciones desiguales en la familia o el entorno social, de ahí que quienes más las sufren sean las mujeres, niños, ancianos y discapacitados, lo que explica que el maltrato sea más frecuente en el mismo seno familiar o en los ambientes en que el anciano es cuidado cotidianamente.

De modo ilustrativo, se puede mencionar que de acuerdo a los datos entregados por Carabineros, las denuncias por VIF en que la víctima es un adulto mayor escasamente superan el 1% y que algunas de las razones que explican esta escasez son la negación de la situación de maltrato; el miedo a las represalias; a ser institucionalizado; al desafecto de la familia, a perder contacto con el cuidador; la dependencia económica del cuidador; la vergüenza de que la gente se entere que está siendo maltratado (sobre todo si quien maltrata es un familiar); los sentimientos de culpa acerca de la propia situación de maltrato.

Asimismo, resulta importante indicar, a fin de contar con un concepto de maltrato contra el adulto mayor, que durante la II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, realizada en Madrid el 2002, se señaló que una definición de maltrato contra las personas de edad que ha ido ganando apoyo en los últimos 20 años es "cualquier acto único o repetido o falta de acción apropiada que ocurra en cualquier relación de confianza que cause daño o angustia a una persona mayor".

De manera, que tanto la acción como la omisión pueden ser maltrato; a su vez, este puede generarse por un acto aislado como por un comportamiento habitual; puede provenir de un familiar o de un extraño; producirse en la familia o en una institución; y, por último, la conducta del maltratador se caracteriza, esencialmente, por causar daño, el cual puede ir, desde la agresión física al maltrato emocional, espiritual o psicológico, como la angustia provocada al adulto mayor mediante esa acción.

Vale decir, se trata de abusos que vulneran derechos humanos básicos y conducen a la exclusión y aislación social y familiar. O sea, el maltrato contra el adulto mayor, es una lacra social tan grave como la violencia contra la mujer y los niños, que se presenta en todos los estratos sociales, raciales, étnicos, culturales y económicos, y constituye una manifestación clara de discriminación ante la vejez.

Y en este escenario, las responsabilidades son compartidas. A los ancianos les corresponde reivindicar sus derechos y legítimas funciones al interior de la sociedad; a sus seres más cercanos les compete poner en práctica la solidaridad familiar; al Estado le cabe impulsar políticas adecuadas y un buen marco legal y, a la sociedad, tomar conciencia del valor de los ancianos como sujetos activos de la misma, promotores de cambio y portadores de valiosa sabiduría, tal como en algún momento de la historia de la humanidad se les reconoció.

Christian Salgado Sepúlveda

Juez del Juzgado de Familia de Los Ángeles

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