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Spam y aplicación "No molestar"

Leslia Jorquera

En caso de incumplimiento, el Sernac adopta las acciones que correspondan para velar por que los derechos de consumidores sean respetados.

por Leslia Jorquera

Spam y aplicación “No molestar”

+++En caso de incumplimiento, el Sernac adopta las acciones que correspondan para velar por que los derechos de consumidores sean respetados.

Es muy común recibir llamadas telefónicas o correos electrónicos de diversas empresas con ofertas y promociones, las cuales muchas veces, más que informar, molestan. Lo mismo ocurre con mensajería telefónica, faxes y correos postales. Este tipo de mensajes, no solicitados por el consumidor, son conocidos como basura o “spam”.

En este sentido, es importante señalar que los consumidores tienen derecho a resguardar la privacidad y buen funcionamiento de sus canales de comunicación y a poder escoger si desean o no recibir publicidad o información de productos o servicios.

La Ley del Consumidor regula este tipo de comunicación, permitiendo un primer mensaje de entrada en la medida que cumpla ciertos requisitos, entre ellos, que indique el asunto o materia de qué trata; la identidad del remitente; y señale una dirección válida donde solicitar la suspensión de los envíos.

Una vez que se ha solicitado la suspensión, si el envío de los correos o  mensajes  persiste, el remitente podrá ser castigado con multa de hasta 50 UTM (cerca de $2 millones 170 mil) por caso.

En agosto del 2013, el Sernac lanzó la aplicación web “No molestar”, que tiene como propósito fortalecer la protección de los consumidores respecto de la publicidad no deseada.

La idea es que los consumidores, con sólo ingresar sus datos, puedan  solicitar ser borrados de las listas de las empresas y no recibir más este tipo de mensajes.

Para poder realizar esta solicitud, los consumidores deben ingresar a ww.sernac.cl y hacer clic en el banner “No molestar”. Tras ello, tienen que ingresar sus datos, seleccionar la empresa y manifestar su voluntad de ser borrado de las listas de envíos masivos publicitarios y/o promocionales.

Una vez recibida la petición, lo que hacemos como Sernac, basándonos en el mandato legal que nos entrega la Ley del Consumidor, es solicitarles a las empresas a través de oficios periódicos, que suspendan las comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores indicados en la petición.

Por ende, las empresas deben borrar al consumidor de sus listas, por lo que no debiera recibir más publicidad no deseada, ni mensajes de textos, ni nuevos llamados telefónicos o publicidad impresa por correo convencional.

Hasta el momento hemos recibido peticiones de consumidores respecto de empresas de todos los mercados, como por ejemplo, telefonía, como retail, financieras, entre otras.

En caso de incumplimiento, el Sernac adopta las acciones que correspondan para velar por que los derechos de consumidores sean respetados, no descartando acciones legales.

Damaris Hernández,

Directora regional (PT) del Sernac

Región del Bío-Bío

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