Regístrate Regístrate en nuestro newsletter
Radio San Cristobal 97.5 FM San Cristobal
Diario Papel digital
La Tribuna

Extensión de vacaciones de invierno permitirá que padres realicen teletrabajo

por Nicolás C. Muñoz Díaz

La medida implementada por el Ministerio de Trabajo busca entregar mayores flexibilidades a los padres, madres o tutores frente al cuidado de sus hijos en el periodo ampliado de suspensión de clases.

image /

Diversas alertas y medidas son las que se han implementado por el Ministerio de Salud en torno al alza sostenida de enfermedades causadas por virus como, por ejemplo, el Virus Respiratorio Sincicial. En ese sentido, y en coordinación con el Ministerio de Educación, se tomó la decisión de adelantar y extender por más de tres semanas las vacaciones escolares de invierno.

A raíz de lo mismo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ejecutó una medida que pretende complementar las decisiones de las otras secretarías de Estado, facilitando el teletrabajo para aquellos padres, madres o tutores que lo necesiten, entre el 29 de junio y el 25 de julio, período designado por las autoridades correspondientes.

Cabe destacar que la medida implica una actualización del dictamen que había sido detallado en 2020 debido a la situación pandémica del coronavirus en el país. Por lo que, según la ley, los trabajadores que mantengan personas a su cargo pueden exigir la opción del teletrabajo mientras rige la alerta sanitaria, lo que se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2022.

Sin embargo, el reciente decreto hace aplicable a la medida un artículo del Código del Trabajo que permite el teletrabajo cuando se cierren establecimientos educacionales o se impida la asistencia a los mismos, situación que corresponde a las recientes medidas implementadas por los ministerios del Trabajo y Salud.

 /

¿QUÉ DICE EL DOCUMENTO? Según el dictamen emitido por la Dirección del Trabajo, las disposiciones se aplicarán al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

Además, al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, o trabajadores que tengan a su cuidado personas con alguna discapacidad.

VOZ AUTORIZADA En relación al reciente anunció, durante la mañana del jueves Pablo Zenteno, director de la Dirección del Trabajo, señaló que para efectos de dar certeza en una materia tan sensible como es la protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar, hemos decidido establecer que el inciso segundo del artículo 206 bis del Código del Trabajo tiene aplicación en las medidas adoptadas por las autoridades en relación a las vacaciones escolares de invierno.

Producto de esta medida el empleador está obligado a implementar la modalidad de trabajo a distancia o de teletrabajo, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita durante el período que duren estas circunstancias sin reducción de remuneraciones, agregó.

 /

Asimismo, Zenteno recalcó que estos son derechos que no hay que solicitarlos, sino que hay que ejercerlos. En el caso específico de aquellos padres y madres que tienen hijas e hijos menores de 12 años lo que señala la ley es que hay que hacer una declaración jurada, que se entrega al empleador, básicamente para declarar que son los únicos cuidadores y que no hay otra persona adulta que ayude o que de alguna manera contribuya también en ese cuidado.

Concluyendo con que el empleador debiera desde ya, en aquellos lugares en donde la naturaleza de los servicios lo permita, efectivamente comenzar a implementar la modalidad del teletrabajo o trabajo a distancia una vez que se inicie esta suspensión de actividades.

EN RESUMEN A través de la gestión encabezada por la Dirección del Trabajo, en relación directa con la ley 21.391, se dictamina que trabajadores/as al cuidado de niños, niñas o adolescentes menores de 12 años, podrán ejercer teletrabajo durante vacaciones escolares de invierno.

Finalmente, aquellos padres, madres o quienes tengan a su cuidado un niño, niña o adolescente menor de 12 años, pueden solicitar realizar trabajo a distancia, siempre y cuando la actividad desempeñada se lo permita, a través de una declaración jurada que conste que ejercen dicho cuidado.

Síguenos: Google News
banner redes
banner redes banner redes banner redes banner redes banner redes

¿Quieres contactarnos? Escríbenos a [email protected]

Contáctanos
EN VIVO

Más visto