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La Tribuna

Tribunal ordena a Registro Civil inscribir segunda madre de niño

por Patricio Gallegos

La resolución agrega que no cabe ninguna duda a que ambas mujeres y su hijo constituyen una familia

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El Juzgado de Familia de Talcahuano acogió la demanda de reclamación de maternidad interpuesta por madre biológica de niño, ordenando al Registro Civil incorporar a la pareja de la recurrente, como segunda madre del niño.

En el fallo, la magistrada Andrea Caro Vargas analizó el concepto de familia, entendiéndolo como dinámico y dependiente de variables sociales, culturales y regionales, sin una definición categórica en la legislación chilena e internacional, estableciendo que la madre biológica, quien se sometió a reproducción asistida, su pareja e hijo conforman una familia, por lo que se les debe dar reconocimiento y protección.

Ahora bien no existiendo una definición categórica de lo que debe entenderse por familia, debemos preguntarnos ¿qué hace que una familia sea familia? A este respecto no cabe duda que un elemento principal y común para ser considerada una familia es la existencia en ellas de un u2018vínculo afectivou2019 que las une y un u2018proyecto común de vidau2019, así es menester la existencia de vínculos significativos sin necesidad de tener vínculo sanguíneo sino que incluso un sentido de pertenecer y de experiencias compartidas con ocasión de ese proyecto común, razona la magistrada en el fallo.

La resolución agrega que: Pues bien en el caso de marras no cabe ninguna duda a esta sentenciadora que (ambas mujeres) y su hijo constituyen una familia, unidas por un fuerte vínculo afectivo, insertas en dos grupos familiares... que las reconocen como tales y también con un niño que con tan solo 4 años se siente parte integrante de esta familia conformada por dos mujeres a quien él reconoce como mamás con plena normalidad.

Asimismo, la sentencia consigna lo estipulado en el artículo 182 de la ley 19.585 que reconoce la filiación mediante técnicas de reproducción asistida (en relación a un padre y una madre), haciéndola extensiva al caso.

Al efecto y a fin de poder aplicar la norma legal antes dicha al caso de autos pareciera ser necesario efectuar un análisis más integrador de dicha norma legal con las Convenciones internacionales suscritas por nuestro país y la jurisprudencia y doctrina existente que tratan o regulan principios del derecho de familia, más aún si consideramos que sin duda progresivamente han devenido en un reconocimiento a un concepto amplio de familia no tan solo a las heterosexuales no pudiendo encasillarse en un género determinado la calidad de padre o madre, explica el fallo.

Para la magistrada Caro: De esta forma, en parecer de esta sentenciadora, no existiría inconveniente para hacer aplicable dicha norma legal al caso que nos convoca, razonar lo contrario sería infringir o desconocer una serie de principios básicos y determinantes del derecho de familia.

Decidir otra cosa -continúa- sería ir en contra de una serie de derechos del niño, como el derecho a la identidad; el derecho a la familia; el interés superior del niño y la igualdad de los hijos, consagrada en el artículo 33 del Código Civil, explicó la jueza Caro.

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