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La Tribuna

Empresas que no declaren "productos prioritarios" se exponen a fuertes multas

por Juan Pablo Vergara

La gerente comercial de Greenwalk -firma dedicada a la gestión de residuos-, Pamela Alí, recordó que las empresas que trabajan con aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos, pilas, diarios, periódicos y revistas deben informar sobre esto hasta el 30 de octubre.

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Aquellas empresas generadoras de productos prioritarios establecidos por ley como aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos, pilas, diarios, periódicos y revistas podrán realizar su declaración fuera de plazo hasta el 30 de octubre.

Así lo dio a conocer la gerente comercial de la empresa Greenwalk, dedicada a la gestión de residuos autorizados, Pamela Alí, quien explicó que se trata de una declaración con la que deben cumplir todas aquellas empresas que producen este tipo de materiales y que se enmarca en lo que exige la Ley Nº 20.920, Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento del Reciclaje.

“Después de la ley aparecen dos resoluciones, en donde se solicita informar sobre aquellos productos prioritarios que se están poniendo en el mercado. El plazo venció el 30 de septiembre y aquellas empresas que declaren antes del 30 de octubre van a tener la oportunidad de hacerlo, pero fuera de plazo. Después de esa fecha no tiene posibilidad de declarar a través del sistema de ventanilla única”, explicó la ejecutiva.

Agregó que las empresas que no cumplan con este trámite se exponen a multas muy altas que van desde las 1000 hasta las 10 mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM). “Si no se informa es una infracción gravísima”, recalcó.

Según la ley, citó Alí, “se consideran productores de productos prioritarios (aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos, pilas, diarios, periódicos y revistas) aquellos que enajenan un producto prioritario por primera vez en el mercado, enajenan bajo marca propia productos prioritarios adquiridos en terceros o que importen productos prioritarios para su uso profesional”.

La gerente comercial de Grewenwalk también explicó que “para el caso de envases y embalajes, que es lo que trabajamos nosotros, el productor es aquel que introduce en el mercado el bien de consumo envasado o embalado”, repasó.

“La ley incorpora el concepto de Responsabilidad Extendida del Productor, eso quiere decir, que tiene la obligación de organizar y financiar sistemas de recolección de estos productos cuando terminan su vida útil”, añadió la ejecutiva.

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