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La Tribuna

Revelan los beneficios para convivientes civiles en Fonasa e Isapre

por Pia Salcedo

La medida que entró contempla un pequeño aporte para saldar una deuda pendiente del Estado en materia de dignidad y de respeto a la diversidad.

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Desde el jueves recién pasado, todas las personas que hayan suscrito el Acuerdo de Unión Civil podrán tener como cargas de Salud a sus convivientes civiles tanto en Fonasa como en Isapre.

El Agente Regional de la Superintendencia de Salud, Ernesto San Martín, afirmó que “en este acuerdo es posible incorporar al conviviente de hecho como carga en la Isapre y ésta estaría obligada a aceptarlo, entre las principales novedades que van en beneficio de las parejas”.

La autoridad regional sostiene que "el Acuerdo de Unión Civil fortalece la relación de las parejas, queremos tener efectuados todos los trámites y gestiones que avancen en la protección en Salud para quienes lo suscriban".

En ese sentido, el instructivo emitido en septiembre, instruye a todas las aseguradoras a que en sus páginas web y oficinas de atención informen a sus cotizantes y beneficiarios los alcances de esta normativa. “La Superintendencia de Salud tiene disponibles todos los canales de atención correspondientes -para informar o presentar reclamos- en caso que hubiera dificultades de implementación”, afirmó San Martín.

NUEVA REGULACIÓN

Actualmente la normativa en Salud Previsional establece que:

•    Es posible incorporar al conviviente de hecho como carga en Isapre sólo si ésta lo acepta.

•    NO es posible incorporar al conviviente de hecho en Fonasa.

•    En caso de matrimonio, permite incorporar a la mujer, no al marido, salvo que sea "inválido".

•    No existe el derecho de incorporar como carga a una pareja del mismo sexo (sólo la posibilidad en Isapre, si ésta lo acepta).

A partir del 22 de octubre será posible:

•    Incorporar al conviviente civil como carga en Isapre y está obligada a aceptarlo.

•    La incorporación del conviviente civil en Fonasa será automática, una vez que se acrediten los requisitos.

•    Puede incorporarse como carga a un conviviente civil, mujer u hombre, sin que sea necesario que éste sea "inválido".

Puede incorporarse como carga a un/a conviviente civil del mismo sexo, como un derecho, no sujeto a la voluntad de la aseguradora.

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